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El Poder Judicial rechaza sancionar a un magistrado que dijo que la presencia de Podemos en el Gobierno “pone en solfa” la democracia

El Consejo considera que las manifestaciones del presidente del Tribunal Superior de Castilla y León están amparadas por la libertad de expresión

Jose Luis Concepcion TSJCyL
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, en el acto de Apertura del Año Judicial 2020-2021 en Castilla y León.Santi Otero (EFE)
Reyes Rincón

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado sancionar al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, por unas manifestaciones en las que sostuvo que la presencia de Podemos en el Gobierno “pone en solfa” la democracia. El promotor de la acción disciplinaria del Consejo abrió una investigación interna para analizar si las palabras del magistrado encajaban en el artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que califica como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición”. Pero, tras estudiar el caso, la autoridad disciplinaria de los jueces sostiene que las afirmaciones no se ajustan a ese precepto y que están “amparadas” en la libertad de expresión.

Es la primera vez que el Consejo se plantea sancionar a Concepción después de que, en el último año, haya cargado varias veces contra el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos. En mayo pasado, el magistrado criticó el estado de alarma, y aseguró que se estaba usando “la paralización de un país para fines distintos que salvar a la gente de la enfermedad”. En aquella ocasión, el presidente del Consejo, Carlos Lesmes, advirtió por carta al juez de que la libertad de expresión de los miembros del Poder Judicial está sometida a “unos límites específicos y más estrictos” que los del resto de la población. El asunto se quedó ahí y no fue puesto en conocimiento de la autoridad disciplinaria. Meses más tarde, Concepción —que también ha cargado contra la Ley de Memoria Histórica y la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos— acusó al Gobierno de “ocultar” los muertos por covid, pero esas declaraciones tampoco llegaron a la autoridad disciplinaria del Consejo.

CGPJ
El Poder Judicial advierte de que su reforma legal puede llevarle a la “atrofia y la paralización”

En esta ocasión, sin embargo, el órgano de gobierno judicial se ha visto obligado a estudiar el asunto a raíz de las quejas presentadas por la vocal Concepción Sáez (propuesta por IU) y por el Foro de Abogados de Izquierdas y la Red de Abogados Demócratas. Las denuncias se centraban en unas afirmaciones realizadas por el magistrado en la televisión La 8 de Burgos el pasado 15 de febrero. Al ser preguntado por el entonces vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, Concepción respondió: “(…) Yo creo que la democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor, forma parte del Gobierno”.

En su queja, la vocal Sáez advertía de que la “adscripción ideológica y/o partidista del vicepresidente del Gobierno” es una circunstancia “no sujeta a valoración política e ideológica alguna” por quien forma parte del poder judicial “so pena de perturbar gravemente el respeto debido a la división de poderes y, por ende, a la esencia misma de nuestro estado social y democrático de derecho”. La denuncia, que recordaba la “reiteración” del “injustificable comportamiento” de Concepción, pedía que el presidente del Consejo expresara públicamente su rechazo y adoptara medidas disciplinarias.

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo se apartó del caso porque mantiene una relación de amistad con Concepción (estudiaron juntos y compartieron vivienda en Barcelona), pero la oficina que dirige considera que su conducta no es sancionable. “No formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo”, señala el acuerdo de archivo. Según el escrito, las palabras del magistrado “han de entenderse amparadas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, que si bien se encuentra sometido a ciertos límites, no consta que en este caso hubieran sido sobrepasados”. La decisión es recurrible en el plazo de un mes para que sea resuelto por la Comisión Permanente del Consejo.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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