El Poder Judicial advierte de que su reforma legal puede llevarle a la “atrofia y la paralización”
El informe técnico del órgano de gobierno de los jueces dice que los cambios han ido más lejos de lo que propusieron los impulsores de la ley
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede quedar en una situación de “atrofia y paralización” con la entrada en vigor de la reforma legal que le impide realizar nombramientos y limita sus competencias en funciones. Es la principal conclusión del informe sobre el alcance de dicha reforma, encargado en el último pleno del órgano de gobierno de los jueces a su gabinete técnico, del que dará cuenta el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en el pleno del próximo jueves. La entrada en vigor de esta reforma deja en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de año.
El informe subraya que “la dimensión” de las restricciones que se establecen en la ley de reforma puede llevar, “de atenerse estrictamente a la literalidad de la ley y a las consecuencias que se derivan de ella”, a la mencionada situación de atrofia del Consejo. Añade que esa sería la “indeseable consecuencia” de un cambio legislativo que llevaría al CGPJ a “verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia, que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales, y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante”.
El texto estima que la técnica legislativa seguida por los impulsores de la ley ―aprobada como proposición conjunta del PSOE y Podemos― lleva a que el contenido de la reforma vaya incluso más lejos que la voluntad expuesta por dichos partidos tanto en declaraciones como en la exposición de motivos. El informe renuncia a examinar si existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la ley porque no se le ha pedido que aborde este extremo.
A modo de dictamen, concluye que las competencias que pueden quedarle al Poder Judicial son las “atribuciones que se derivan directamente de la Constitución vinculadas las funciones constitucionales” del órgano de gobierno de los jueces. Dichas funciones son “el amparo institucional” ―en supuestos de ataque a la independencia judicial, por ejemplo―, así como las “atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales”.
Entre las funciones prohibidas figuraría no solo la designación de cargos judiciales, sino también, vinculada a dicha limitación, “la atribución para la aprobación por el pleno de las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional”. El informe también explica que, en coherencia con lo anterior, la privación de la facultad de proponer el nombramiento de estos altos cargos judiciales y de aprobar las bases de las convocatorias “comporta de manera lógica” que no se pueda efectuar “la publicación de la convocatoria de las plazas y cualquier actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales”.
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