Vigilancia digital
Es imprescindible incorporar el enfoque jurídico si no queremos errar con soluciones que agredan de manera irreversible el fundamento de nuestro principal patrimonio civilizatorio: los derechos como garantía de libertad
La respuesta que están articulando los Estados frente al coronavirus no difiere demasiado de aquellas otras que fueron adoptadas en tiempos pretéritos contra otras pandemias que también pusieron en riesgo la salud de la humanidad. En ausencia de vacuna o tratamiento farmacológico eficaz, las medidas de aislamiento en sus múltiples variables son probablemente la única opción válida encaminada a frenar la escalada de contagios y preservar la capacidad del sistema sanitario para atender adecuadamente a quienes enfermen y requieran hospitalización.
Aunque desde la perspectiva de la salud pública sea necesario prolongar las medidas de aislamiento social todavía un tiempo, nadie ignora el elevado coste social y económico que tendrán. Las cifras conocidas de desempleo y las que confirmen la destrucción del tejido productivo dan idea del daño causado por los efectos de una crisis de oferta y demanda de dimensiones extraordinarias. Ninguna de las medidas adoptadas hasta ahora consigue, sin embargo, que el virus desaparezca. Solo la investigación científica podrá lograrlo si da pronto con la vacuna. Entre tanto, es obvio que la población seguirá expuesta al contagio y a la enfermedad, particularmente cuando recuperemos parte de la normalidad perdida. ¿Qué hacer entonces?
La tecnología puede brindar soluciones que permitan a la sociedad recuperar progresivamente los derechos de movilidad ahora limitados, sin comprometer la salud. Nuestro rastro digital ya no solo tiene interés a los efectos de explotación puramente comercial; también adquiere un valor indiscutible en clave de utilidad pública para preservar nuestra salud y la de toda la comunidad. La vigilancia digital es, a diferencia de las medidas de aislamiento social, una solución aparentemente más acomodada a las potencialidades tecnológicas que brinda nuestra sociedad. Con todo, a nadie se le escapa que la iniciativa, experimentada con éxito en Asia, no está exenta de riesgos, como se han ocupado de exponer recientemente Yuval Noah Harari en Financial Times o el propio Byung-Chul Han en estas mismas páginas.
Desde esta aproximación parece oportuno reflexionar sobre la conveniencia de recuperar nuestra libertad de movimientos a cambio de someter nuestras vidas a mecanismos de vigilancia digital. En este sentido, cabe preguntarse qué herramientas podrían articularse, a qué tipo de controles democráticos deberían subordinarse y por cuánto tiempo estarían operativas. Este debate no puede encararse solo desde el potencial casi ilimitado que ofrece el desarrollo actual de la ingeniería o la matemática. Tampoco exclusivamente desde la filosofía. Resulta imprescindible incorporar el enfoque jurídico si no queremos errar con soluciones que agredan de manera irreversible el fundamento de nuestro principal patrimonio civilizatorio: los derechos como garantía de libertad. No es fácil mantener el consenso sobre la importancia de tomarse en serio los derechos en medio de la desolación que provoca esta pandemia, pero es ahora cuando resulta más importante aún preservar un perímetro de privacidad y autonomía individual, incluso frente a injerencias bienintencionadas.
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