La suspensión de los diputados presos
Cabe entender que la inmunidad empieza en el momento del nuevo mandato representativo, dado que las prerrogativas protegen a las Cámaras, no a las personas
La suspensión de los 5 parlamentarios independentistas ha sido presentada como una cuestión automática: por aplicación del art. 21 1.2 del Reglamento del Congreso, o por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También coinciden en que esa decisión debe ser adoptada sin más dilación por las mesas del Congreso y del Senado. Aunque las interpretaciones propuestas son jurídicamente aceptables, existen también algunas dudas jurídicas que deben ponerse de manifiesto antes de dar por buenas dichas soluciones.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, solicitó al Tribunal Supremo aclaraciones sobre su decisión de 14 de mayo en la que daba respuesta a los presos preventivos del procés sobre la improcedencia de exigir la petición del suplicatorio. Sin embargo, la decisión no contenía un requerimiento directo a las mesas parlamentarias de aplicar el art. 384 LECr. En su escrito, la presidenta del Congreso pedía, precisamente, que el Supremo aclarara este particular. El Magistrado Marchena, agarrándose a una equivocación en el redactado de la petición de aclaración, se sale por la tangente y devuelve la pelota a la mesa, sin resolver la duda expuesta por su presidenta.
Por otra parte, el artículo 21. 2 RCD indica la automática suspensión en sus derechos y prerrogativas como diputado de aquel respecto del que se haya concedido el suplicatorio, esté procesado y en prisión preventiva. Algunos sostienen, en efecto, que en este caso no es necesario pedir el suplicatorio, ya que los diputados y senador afectados se encuentran en una causa en fase oral. Así, no tiene sentido tener que suspender el procedimiento judicial para solicitar al Congreso y al Senado si se autoriza que sean juzgados. Recuérdese que el suplicatorio tiene como función asegurar que los parlamentarios no sean apartados de sus funciones representativas por motivos meramente políticos y no jurídicos.
Esta es una interpretación, pero no la única posible. Cabe entender que la inmunidad empieza en el momento del nuevo mandato representativo, dado que las prerrogativas protegen a las Cámaras, no a las personas. Esto conllevaría la suspensión del procedimiento judicial mientras se solicita y resuelve el suplicatorio, respetando en sus máximos todas las garantías que la inmunidad prevé en el art. 71 CE.
Así, las Presidencias de ambas Cámaras podrían requerirle al Supremo el suplicatorio. De esta forma, los grupos parlamentarios deberían posicionarse, con sus respectivas repercusiones políticas, y, además, se haría una interpretación indudablemente garantista de los derechos en juego.
El respeto de los derechos fundamentales debe priorizarse siempre, también respecto de aquellos que han puesto en entredicho una y mil veces el sistema que los garantiza pero que son inocentes, hasta que, en su caso, un Tribunal dictamine lo contrario. No puede olvidarse que este episodio se repetirá en breve respecto de los diputados electos del Parlamento Europeo y que, de buen seguro, el Tribunal de Estrasburgo acabará conociendo de este caso en el futuro próximo. Pongámoselo fácil.
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