El Supremo y los diputados del 'procés'
Hay que confiar en la capacidad del Tribunal para tomar una decisión sobre los políticos electos y aceptarla con respeto institucional
La confianza otorgada en las elecciones a Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva les ha convertido en diputados y senador electo, respectivamente. Como es sabido, están siendo juzgados en un proceso penal ante el Tribunal Supremo y sobre ellos se ha adoptado una medida cautelar de prisión provisional. En este contexto, el próximo 21 de mayo se constituirá el nuevo Congreso y dará inicio la XIII legislatura. Los diputados electos tendrán que acatar la Constitución para tomar posesión de sus escaños y poder ejercer sus derechos de representación política. Dado que hablamos de presos preventivos, ¿quién puede facilitar que vayan a tomar posesión de sus escaños y que desarrollen su actividad parlamentaria?
Corresponde al Supremo tomar la decisión. Todo invita a pensar que adoptará las medidas para que los encausados recojan sus actas, aunque ello no impida que, a continuación, sean suspendidos de sus derechos políticos hasta el momento de la sentencia. Más allá de lo previsible, ¿cabría imaginar una decisión del Supremo destinada a revocar la prisión provisional de los citados diputados? Es improbable, pero no imposible. Conviene tener presente que el alto tribunal motivó su decisión apelando a la idea de riesgo de fuga y potencial reiteración delictiva. Aunque la huida de algunos líderes y la tensión política validaron en su momento la justificación de una medida como la expuesta, le corresponde al tribunal ponderar, de nuevo, la vigencia de tales circunstancias en un contexto político algo diferente. Por eso, el Supremo difícilmente podrá obviar, como sí ha hecho el Constitucional, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada contra Turquía en el asunto Dermitas. España, obviamente, no es Turquía. Tampoco creo exportable al caso que nos ocupa un reproche equivalente al que hizo el Tribunal de Estrasburgo sobre la prisión provisional del líder político prokurdo. Con todo, el pronunciamiento del TEDH, pendiente de recurso, sí introduce algunas exigencias en lo que afecta a la motivación de una medida cautelar como la prisión provisional a las que ahora debería prestar más atención nuestro poder judicial.
Resulta inaplazable que el Supremo tome una decisión sobre los hechos expuestos. También será inevitable que esta decisión, con independencia de su sentido, acabe salpicando sin mesura el debate político. La lógica que impulsa toda decisión judicial no siempre encuentra fácil comprensión entre la ciudadanía cuando esta ya se ha configurado un juicio previo sobre la responsabilidad penal de quienes hoy están acusados de rebelión y sedición. Resulta pertinente confiar en la capacidad del tribunal para apreciar con rigor las nuevas circunstancias que rodean el asunto y aceptar con respeto institucional la decisión que, a su juicio, mejor se acomode a derecho. En unos días saldremos de dudas.
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