Quemar banderas y retratos
Es muy difícil negar que quemar fotos de los Reyes ejemplifica un lenguaje de odio nacionalista
Los conflictos entre derechos no se resuelven en términos abstractos y para siempre: deben atender, en cambio, a las circunstancias concretas de cada caso. Así resulta que la jurisprudencia al respecto debe ser leída cuidadosamente, sin que prejuzgue necesariamente la solución del problema. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió en el caso Stern y Roura contra España (marzo 2018) que, vistas las circunstancias, debía de amparar a dos ciudadanos españoles, de acuerdo con el artículo 10 del Convenio que reconoce la libertad de expresión, sancionados en la Audiencia Nacional por un delito de injurias al Rey por quemar unos retratos de los Reyes.
Posiblemente esta Sentencia partía de una base deficiente cual era la de no considerar la inviolabilidad del Rey, establecida en el artículo 56.3 CE y no mencionada entre los datos normativos a tener en cuenta, asumiendo que la inviolabilidad del monarca, esto es, su inatacabilidad absoluta —inviolables son declarados también los derechos fundamentales o las Cortes Generales— no conlleva la protección penal, con independencia de que ésta pueda estar establecida actualmente en términos desproporcionados o excesivos.
Pero lo interesante es recalcar que esta Sentencia aceptaba límites a la libertad de expresión, que entonces no se sobrepasaron, pero que quizás si lo han hecho en la ocasión del domingo pasado, en la que hemos visto, en un grave contexto de violencia, las escenas de la quema de imágenes del Monarca. Para el Tribunal de Estrasburgo son limites de la libertad de expresión la instigación al desorden público y el discurso del odio. Seguramente podemos imaginar casos en los que la quema de un retrato es en sí mismo considerada una actuación de extrema violencia, que, además puede incitar a la continuación de este tipo de proceder a quienes la contemplan, de modo que en estos supuestos el orden público corre un grave riesgo que el derecho penal parece llamado a proteger. Además, no costaría mucho esfuerzo apreciar una diferencia de grado entre el lenguaje simbólico como la quema de banderas, cuya protección penal debe ceder ante la capacidad expansiva de la libertad de expresión, y la ignición de un retrato del Rey.
Por lo que hace al límite del discurso del odio, que el Tribunal juiciosamente reconoce como límite a la libertad de expresión, queda, no obstante, constreñido a las formas de expresión que propagan, incitan, promueven y justifican “el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio”.Más convincentemente la Recomendación n.º R(97) del Comité de Ministros del Consejo de Europa incluye en tal concepto de discurso del odio al lenguaje del nacionalismo agresivo y etnocentrista. Es muy difícil negar que quemar retratos de los Reyes ejemplifica un lenguaje de odio nacionalista, que, en una referencia bien inquietante, contempla abusivamente a España como el otro existencial y terminantemente opuesto, a quien, como enemigo público, se menosprecia y abomina.
Juan José Solozábal es catedrático de Derecho Constitucional UAM.
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