El Estado del revés
La rapidez de un procedimiento suele reducir sus garantías
Los árbitros de casa les avisaron. Y no hicieron caso. Si los independentistas hubieran escuchado a tiempo a la Junta de Letrados del Parlament, al Consell de Garanties Estatutàries o al Letrado Mayor, hoy no afrontarían la suspensión de la reforma del Reglamento parlamentario a cargo del Tribunal Constitucional (TC).
El secreto es que la rapidez de un procedimiento suele reducir sus garantías. Y que un Estado de derecho opera sobre todo con reglas, procedimientos, garantías.
El Estado del revés los ahorra: las leyes de lectura única sortean ponencia (informe), comisión (dictamen) y a veces la presentación, debate y voto de enmiendas.
Observacions i propostes... se titulaba el texto de la Junta, de 21 de junio. Aconsejaba que la reforma contase con “el más amplio consenso posible”; fuese “cuidadosa y rigurosa”; no ahuyentase la facultad de la oposición de presentar enmiendas; y tratase las leyes sujetas a ese método como auténticas excepciones: por su “naturaleza” especial (alcance no constitucional) o por la “simplicidad” de su redacción.
La mayoría parlamentaria/minoría social hizo oídos sordos a los letrados.
Entonces, el dictamen del Consell de Garanties (ente inspirado en el TC, pero no vinculante) del 6 de julio tachó de inconstitucional la ausencia de los requisitos de excepción —“naturaleza” y “simplicidad”— para engendrar una ley mediante lectura única (y desconfió de que en vez de lanzarla todos los grupos pudiera hacerlo solo uno). Recordó que toda proposición o proyecto de ley debe publicarse con antelación (para que sus señorías sepan de qué va), lo diga un artículo (135) u otro (112) o ninguno de los del reglamento. E insistió en explicitar el poder de enmienda.
Porque “la realización de la democracia parlamentaria radica en buena medida en las garantías del procedimiento”, subrayó. En otros dos dictámenes, sobre las partidas presupuestarias para el referéndum (2 de marzo) y el Código Tributario catalán (20 de julio), el Consell cuestionó otras dos leyes clave del procés.
El cambio a reglamento exprés formó un lío porque permitía votar las leyes de desconexión (ruptura del Estado) inopinadamente (cambiando súbitamente el orden del día de un pleno), sin conocimiento del texto (como en la fracasada contrarreforma sanitaria de Donald Trump: se publicó dos horas antes), ni debate ni enmiendas. El bloque indepe tuvo que aceptar algo: los requisitos de “naturaleza” y “simplicidad”: veremos si se atiene a ellos.
Pero rehuyó la sugerencia de explicitar la posibilidad de enmiendas. Así que el Consejo de Estado revolcó la reforma el 27 de julio porque no todos los reglamentos de los Parlamentos españoles especifican que la oposición pueda enmendar una norma de lectura única: pero si no lo hacen, obligan a que su puesta en marcha sea por unanimidad de los grupos.
Y ayer el TC rubricó lo previsto.
Otro gallo les habría cantado si hubieran aprendido del estudio de un jurista soberanista refinado y leído, el Letrado Mayor Antoni Bayona (El futur polític de Catalunya, en Revista catalana de dret públic, junio 2017): Los “dos principios básicos inherentes a las democracias occidentales, democracia y legalidad, no son separables, van necesariamente unidos”. El Estado de derecho, no del revés.
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