_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una justicia lenta no es justicia

Los tribunales internos de los Estados miembros acaban asimilando el cuerpo doctrinal de los altos tribunales europeos. Pero tardan años en hacerlo

Remontémonos al año 2011. En enero de ese año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Grecia y Bélgica por haber vulnerado el Convenio de Dublín o Reglamento en materia de refugiados, pudiéndose resumir aquella resolución en que ambos países no habían hecho un examen “serio de los méritos de la solicitud” de asilo instada por un refugiado.

A finales de ese mismo año 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que se pronunció acerca de cómo debe ser interpretado el Convenio de Dublín a la hora de determinar quién es el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo, y, asimismo, cuál es la interpretación que debe hacerse de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) en lo que al derecho de asilo se refiere.

No podremos comentar en toda su extensión la doctrina emanada de esta sentencia de 21 de diciembre 2011 del TJUE. Lo que nos interesa es extraer de ella algunas notas prácticas de la jurisprudencia que emana, siendo reseñable la interpretación hecha del artículo 4 de la Carta Europea: “Debe interpretarse en el sentido de que incumbe a los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, de no trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro responsable” o Estado miembro de entrada del peticionario de asilo, cuando “no puedan ignorar” que existan “motivos serios y acreditados para creer que el solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes”.

Es fácil reconocer en esta sentencia de 21 de diciembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los ecos de la de 21 de enero 2011 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es decir: ambos Altos Tribunales europeos han logrado conciliar cuál debe ser la doctrina jurisprudencial aplicable en materia de asilo. Este hecho es fundamental, ya que ambas Cortes cumplen con el cometido para el que fueron creadas: garantizar que la legislación de la UE se aplique y se interprete de la misma manera en cada uno de los países miembros.

Ahora bien, y aquí llega el problema, un siguiente paso sería contrastar cuándo y cómo la doctrina de ambas Cortes ha permeado en los tribunales internos de cada Estado miembro. Para ello nos gustaría traer a colación un ejemplo de cómo se acogió esta doctrina jurisprudencial que estamos comentando.

Holanda. En noviembre de 2015, hace apenas dos meses, el Raad van State (Consejo de Estado), la más alta instancia en materia administrativa, edictó una sentencia estimando dos recursos interpuestos por otros tantos solicitantes de asilo quienes, procedentes de Hungría, habían visto rechazadas sus peticiones, primero, ante la Secretaría de Estado holandesa, y, después, ante el Rechtbanken Den Haag (Tribunal de Distrito de la Haya). El fallo del Consejo de Estado holandés es claro: la Secretaría de Estado de los Países Bajos tendrá que cerciorarse de que, antes de devolver a los solicitantes de asilo al Estado miembro de entrada de los refugiados (Hungría), allí está garantizada la aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y que, asimismo, en el país magiar se respeta “sin deficiencias” el procedimiento de asilo previsto en el Convenio de Dublín.

¿Qué conclusión sacamos? Es cierto que los tribunales internos de los Estados miembros —en este caso de Holanda— acaban asimilando el cuerpo doctrinal del los altos tribunales europeos. Pero tardan años en hacerlo. Hasta cuatro años han tardado respecto al sistema común de asilo.

Y si bien es gratificante comprobar que finalmente terminan por homogenizar sus resoluciones al incorporar el cuerpo jurisprudencial emanado de las dos Altas Cortes europeas, no podemos más que concluir que los órganos jurisdiccionales internos de los Estados deben agilizar la implementación de dicho corpus doctrinal: una justicia lenta no es justicia.

Castor Villar es abogado en Ernesto Díaz-Bastién & Asociados.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_