Su jefe puede ver su correo... ¿y el WhatsApp?
Una sentencia de Estrasburgo vuelve a poner sobre la mesa la cuestión de la privacidad en horas de trabajo en una sociedad siempre conectada
Uno de los problemas del siglo XXI: las fronteras entre la vida privada y laboral son cada vez más difusas. Su usted es uno de esos profesionales que pasan la mayor parte de su tiempo ante un ordenador, y que llevan en el bolsillo un teléfono de los que llaman inteligentes, quizás esté de acuerdo. En el PC del trabajo echa un vistazo al periódico, y en el de su casa repasa documentos de trabajo antes de su reunión del lunes. En su móvil, que es de su empresa, se ha descargado tanto el correo corporativo como el privado (y el Candy Crush). Por WhatsApp le llegan instrucciones de su jefe, peticiones de clientes, bromas de un grupo de amigos del instituto, avisos sobre el partido de baloncesto de su hija. Los que trabajamos con la información la rastreamos a menudo en Facebook o Twitter, pero noticias y análisis aparecen en medio de chistes malos, frases cursis de Paulo Coelho y fotos de gatitos. Cuando llama por teléfono desde la oficina a su pareja no siempre es para dar el aviso rápido de que llegará tarde. Tampoco es raro que le contacten por cuestiones laborales, vía voz o datos, por la noche o durante el fin de semana.
Es lo que tiene vivir siempre conectados. En estos tiempos frenéticos pueden chocar dos intereses: el derecho (fundamental) a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar qué hacen sus trabajadores. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que habrá sobresaltado a muchos: las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla. Resuelve así el recurso de un ingeniero rumano, despedido por chatear con su familia a través de una cuenta corporativa de Yahoo Messenger. No es una doctrina sorprendente: en España tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y de su posible supervisión. ¿Y si ese trabajador hubiera utilizado sin parar una cuenta privada del Messenger o de WhatsApp en el trabajo? La sentencia destaca que no se dio el caso: la empresa solo vigiló el uso de la cuenta profesional, lo que considera “proporcionado”.
No hace falta que corra a borrar todos los mensajes no estrictamente profesionales que se acumulan en su email o en su teléfono. La sentencia tampoco da barra libre para que sus jefes espíen cada uno de sus movimientos, cosa que, por cierto, sí hacen su operador de telefonía, Google y hasta los servicios de inteligencia estatales, como supimos tras el caso Snowden. El sentido común indicaría que solo cabe esa intervención ante casos graves de abuso de confianza, pero es dudoso que ese fuera el caso del ingeniero. Podemos añadir a la discusión otro elemento muy actual: la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. No es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas. Por si acaso, un consejo: no ponga por escrito lo que no quisiera que vea su jefe (o su Gobierno). La privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales.
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