CGPJ, un órgano lastrado por la política
El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional, que juzga y dicta sentencias, como a veces parece creerse, sino un órgano de carácter político-administrativo cuyo principal cometido es gobernar a los jueces y garantizar su independencia. Es un órgano institucional de nueva planta, cuyo diseño básico figura en el artículo 126 de la Constitución de 1978 y que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y 20 vocales, 12 de ellos elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías y ocho entre juristas de reconocido prestigio, designados por el Congreso y el Senado por una mayoría de tres quintos de su miembros.
Al ser un órgano colegiado su funcionamiento interno responde a la regla de la mayoría. Para los asuntos de mayor importancia, como los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, esa mayoría debe alcanzar los tres quintos de los vocales, si bien para los asuntos ordinarios basta la mayoría absoluta o incluso relativa de los vocales presentes. Su estructura interna responde también a su naturaleza de órgano colegido.
El Consejo no ha logrado encontrar un antídoto eficaz contra el llamado sistema de cuotas
Se da la paradoja de que siendo un órgano de naturaleza política, y no jurisdiccional, es políticamente irresponsable ante el Parlamento
Es el pleno del órgano el que decide sobre los asuntos más importantes, como acaba de suceder con la suspensión cautelar de Garzón tras la apertura de juicio oral contra él por intentar abrir un causa por los crímenes del franquismo, mientras que la Comisión Permanente resuelve los menos importantes y de tramite. El Consejo General del Poder Judicial se compone también de comisiones de trabajo que tienen por objeto estudiar los asuntos y hacer propuestas al pleno. Destaca por su función relevante la Comisión Disciplinaria cuya tarea es investigar el funcionamiento de los juzgados y tribunales y ,llegado el caso, abrir expediente a los jueces y proponer la correspondiente sanción al pleno del Consejo.
El Consejo General del Poder Judicial nació en 1980 por lo que tiene ya una historia de 30 años. Su diseño responde a dos objetivos: establecer un gobierno de los jueces ajeno al Ejecutivo y avalar una organización judicial independiente. ¿Cómo ha resistido el paso del tiempo este modelo constitucional de organización judicial y se ha comportado en la práctica durante los 30 años que lleva vigente? La respuesta es que ha sido un órgano institucional cuyo funcionamiento ha estado desde muy pronto lastrado por la política. Ha logrado definir sus funciones y competencias pero no ha logrado encontrar un antídoto eficaz contra el llamado sistema de cuotas -tantos vocales para mí, tantos para ti- que reproduce miméticamente en su interior el equilibrio de fuerzas políticas que intervienen en la designación de sus vocales en el Parlamento. Además, se da la paradoja de que siendo un órgano de naturaleza política, y no jurisdiccional, es políticamente irresponsable ante el Parlamento, si se exceptúa la comparecencia anual de su presidente ante el Congreso para presentar la correspondiente memoria sobre la actividad de lo tribunales.
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