El Gobierno facilita que los funcionarios puedan ser profesores sustitutos a tiempo parcial
Se asimila esta figura universitaria a la de profesor asociado y se resuelve así el problema creado tras la aprobación de la LOSU
Los empleados públicos del Estado van a poder dar clase con seguridad jurídica como sustitutos a tiempo parcial en las universidades públicas, al asimilarse en términos de compatibilidad esta figura contractual a la de profesorado asociado. Tras la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, 2023), que fija claramente la diferencia entre figuras, había surgido un problema en la contratación o renovación de los funcionarios que suplen unas horas a profesores que disponen de una baja de larga duración o que han reducido su actividad del docente para ser alto cargo. El conflicto estriba en que los sustitutos no están contemplados en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Se calcula que hay 3.000 docentes sustitutos a tiempo parcial, pero se desconoce qué porcentaje de ellos son funcionarios. Suelen ser trabajadores de institutos, hospitales o juzgados que en su tiempo libre suplen a un profesor en el aula. Pueden provenir también de la empresa privada. En estos momentos los juzgados están asimilando la figura del sustituto al profesor asociado e incluso, el pasado septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó un auto en el que se admitía un recurso de casación presentado por una universidad.
Los profesores sustitutos cobran por las clases lo mismo que los asociados, pero no están contemplados en la ley de incompatibilidades, porque cuando esta norma se aprobó en 1984 no existía la figura. Se creó 15 años después con la Ley Orgánica de Universidades (LOU, 2001) y desde entonces ha existido un limbo jurídico. Hasta que llegó la LOSU y quiso poner orden al maremágnum de figuras contractuales ―el sistema está pervertido y no estaban claras las figuras― y dejó claro que la labor del sustituto no podía “extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente”.
Hace meses que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades trabajaba para solucionar el problema derivado de la LOSU que no asimiló a los sustitutos con los asociados. A efectos del régimen de incompatibilidades, esta medida beneficia exclusivamente al personal de la Administración General del Estado y ahora las administraciones autonómicas pueden ―y previsiblemente lo harán―hacer la misma interpretación en su legislación regional y facilitar la compaginación a sus funcionarios.
En los años de crisis económica crecieron lo que la LOSU denomina como “disfunciones en la configuración del profesorado”, porque apenas se repuso a los investigadores que se jubilaban y, a falta de plazas fijas, las universidades abusaron de otras figuras provocando la “precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias”, reconoce la norma.
El ministerio ha enviado este jueves una carta a los rectores de las universidades públicas, que habían mostrado en repetidas ocasiones su preocupación, informándoles de la asimilación de los profesores sustitutos con los asociados. Desde el sindicato de funcionarios CSIF se había alertado en una nota antes del verano sobre un escenario poco halagüeño: “La figura del profesor sustituto, sin financiación y sin una normativa adecuada, genera dudas y problemas y tiene el potencial riesgo de convertirse en una nueva bolsa de precariedad”.
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