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El Supremo establece que las empresas deben permitir al empleado refutar la acusación ante un despido disciplinario

Antes de la rescisión, señala el tribunal, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)
Emilio Sánchez Hidalgo

El Tribual Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, antes del despido el empleado tiene derecho a defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta la rescisión. “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”, dicta el tribunal.

En una sentencia fechada el 13 de noviembre, el pleno de la sala de lo Social del alto tribunal ha estimado por unanimidad un recurso de la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB) contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.

Según explica el Tribunal Supremo en una nota de prensa, esta decisión se basa en “la necesidad de aplicar”, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Este artículo establece: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Antes de proceder al despido, dicen los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan. Con este movimiento el Supremo modifica su propia doctrina, establecida en los ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. Entre ellos menciona la ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

Este cambio en la doctrina del Supremo es “importantísimo”, en opinión de Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, porque fija un criterio único respecto a la necesidad de que haya audiencia previa a un despido disciplinario. “Hasta ahora”, explica, “veíamos muchas dudas con la necesidad de hacer audiencia previa; había juzgados que te señalaban la improcedencia del despido si no la había, otros te decían que no era un requisito... Ahora ya sabemos que es un paso imprescindible, que el trabajador pueda alegar. Ya no hay interpretación posible, esto nos da más seguridad jurídica”.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
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