_
_
_
_
_

El PSOE y Sumar pactan reformar el despido, pero no detallan cómo: ¿qué cambios se avecinan?

Los expertos creen que el Gobierno planteará una indemnización mínima que complemente el sistema tasado actual. Los socios expresaron opiniones divergentes al respecto la pasada legislatura

Un trabajador en una fábrica de Barcelona, en mayo.
Un trabajador en una fábrica de Barcelona, en mayo.Alejandro Garcia (EFE)
Emilio Sánchez Hidalgo

El PSOE y Sumar se han comprometido a reformar el despido. Es uno de los aspectos más relevantes del acuerdo de Gobierno, ya que abre un debate que algunos actores económicos consideraban superado —especialmente tras la reforma laboral de 2021, en la que no se modificó—. El compromiso político de los partidos es el siguiente: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

El acuerdo no detalla medidas concretas, y el ministerio competente (el de Trabajo) no especifica la letra pequeña. Pero, dadas las últimas declaraciones de sus responsables y el redactado del acuerdo, se puede analizar cuáles pueden ser las líneas maestras de un futuro cambio. Los expertos consultados coinciden al señalar una indemnización mínima como una solución previsible.

“El compromiso de las dos fuerzas políticas”, dijo la semana pasada el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, “es cumplir fielmente la Carta Social Europea en materia de despido”. ¿Y qué señala dicho texto al respecto? Reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En opinión de UGT, en cuya sede Pérez Rey pronunció su discurso, la normativa española actual no asegura esa compensación, especialmente cuando la relación laboral ha sido corta.

Por ello el sindicato interpuso en mayo de 2022 una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, cuya resolución se espera para finales de año. Y este organismo ya ha fallado que el sistema francés e italiano no indemnizaban de forma adecuada, en condiciones homologables a las de España. Durante la pasada legislatura, el Ministerio de Trabajo manifestó en varias ocasiones que cumpliría con lo que dicte el Comité, pero el acuerdo de gobierno va incluso más allá, ya que relaciona la reforma con el texto, y no con la interpretación. CC OO también ha interpuesto una reclamación parecida, que además aborda otras derivadas como el refuerzo de los supuestos de readmisión del trabajador.

Pérez Rey afirmó que el sistema debe caminar hacia “un despido restaurativo y disuasorio; no se puede despedir caprichosamente a la gente”. “Eliminar un puesto de trabajo de manera injustificada”, continuó el secretario de Estado de Empleo, “es una atentado a su ciudadanía porque quien no trabaja no solo no tiene, en muchas ocasiones deja de ser”. Pérez Rey justifica esta afirmación explicando que la identidad, muy a menudo, se basa en el trabajo: “Decimos yo soy albañil, camarero o profesor. No decimos yo hago de, sino soy. Por tanto, cuando a alguien se le priva injustamente del trabajo no solo se le priva de bienestar material, también de una de las identidades más fuerte que las personas pueden tener”.

¿Es caro el despido en España?

Con el sistema actual, la indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos es de 33 días de salario por año trabajado. Es el tope que recoge la legislación laboral española desde 2012, cuando el Gobierno de Rajoy recortó 12 días respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). La estadística del Ministerio de Trabajo, de 2021, indica que la indemnización media fue de 11.417 euros, para los 444.102 trabajadores afectados. Y aquel fue un año de gran creación de empleo. Los expertos coinciden al advertir dos velocidades: el sistema protege mucho a los trabajadores con antigüedad y muy poco a los que acaban de empezar.

Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, cree que estas cifras son la mejor prueba de que el despido en España es barato: “Es impensable que hubiera ese volumen tan alto de despidos si fuera caro. Para las relaciones laborales cortas el despido es muy barato”. Además, la gran mayoría de las regulaciones de empleo (al menos el 68%) se resuelve con un acuerdo, que suele estar en un lugar a medio camino entre la exigencia del trabajador (lo máximo que permite la ley) y el punto mínimo que originalmente propone la empresa.

En julio de 2022, el Comité Europeo de Derechos Sociales dio la razón al sindicato denunciante francés porque el sistema de este país de indemnización por despido sin causa justificada “establece tramos indemnizatorios obligatorios, según la antigüedad del trabajador y el tamaño de la empresa (lo mismo que España), considerando que contravenía el derecho a la protección en caso de terminación del empleo, tanto en lo que respecta a la indemnización adecuada en caso de despido improcedente como al derecho a la readmisión obligatoria”. El Comité también ha fallado a favor de las reclamaciones sindicales en Italia o Finlandia.

Los empresarios suelen argumentar que el sistema tasado español fija horquillas más altas que las de otros vecinos europeos. Y no les falta razón, pero los expertos siempre recuerdan que el sistema no se puede analizar solo en base a esta variable, que hay otros factores clave como cuánto protege, la fortaleza del desempleo, el tiempo de preaviso, si hay salarios de tramitación... Tomando todo en cuenta, como hace la estadística de la OCDE que mide la rigidez de la protección del empleo, España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).

Qué cambios se avecinan

“Una modificación bastante obvia”, opina Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), “sería establecer una indemnización mínima”. Esta experta cree que las indemnizaciones por antigüedades largas son “elevadas” y cumplen con una función “reparadora”, pero “el tema está en el parámetro mínimo, ya que algunas personas reciben cantidades exiguas”. Fijar un mínimo “podría ser una solución”.

Coincide Antonio Álvarez, profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz: “La reforma más conservadora que quiera cumplir con lo que dice la Carta Social Europea al menos debería establecer una indemnización mínima. Igual que hay un tope máximo, un tope mínimo”. Molina considera que este nuevo elemento “es el cambio más sencillo para el legislador; mantener el sistema actual y añadir una indemnización adicional que resulte disuasoria, que el empresario se lo tenga que pensar dos veces”. CC OO defiende la instauración de una indemnización mínima, al igual que UGT, que la cifraría en seis meses de salario por despido improcedente.

Álvarez cree que el cambio no se debe limitar a un mínimo que actúe como suelo. “Mi propuesta partiría de una indemnización por despido mínima, pero aparte hay que contemplar un extra que no dependa de la antigüedad, sino de la antijuricidad de la conducta”. En esa línea, defiende que se contemple una reparación en función de las circunstancias del trabajador, cuando no haya justificación para el despido. Esto ya se dio en una pionera sentencia conocida principios de año, que otorgó una indemnización superior a la tasada a una trabajadora despedida justo antes de la pandemia. El juez tomó en consideración el daño que le suponía perder su empleo justo entonces.

El punto de partida del razonamiento de Álvarez, y de Molina, es que el coste del despido no puede resultar tan previsible, hasta el punto en que la empresa pueda establecer un coste-beneficio. “Esto genera una perversión, convierte el despido en una forma normal de gestionar plantillas. Esa previsibilidad absoluta es rara si comparamos con otros países. En un delito ecológico no nos parecería razonable anticipar cuánto tendrá que pagar la empresa, ya que entonces sabría cuánto le compensa infringir y la sanción no sería disuasoria”, indica el experto de la Universidad de Cádiz.

Gómez difiere: “Una de las figuras más certeras del derecho es la indemnización por despido. Que sea algo conocido es algo positivo, ya que aporta una gran seguridad jurídica. No se despide arbitrariamente, en la gran mayoría hay una justificación, y cuando no la hay se repara”. Molina contrapone reclamando seguridad jurídica “para el trabajador: ahora el empresario sabe cuánto le va a costar despedir, ¿pero dónde queda el derecho a la protección del empleado, al que le pueden echar sin motivo por 800 o 1.500 euros?”.

Otro elemento que mencionan los expertos consultados es el salario de tramitación (aquel que percibe un trabajador si impugna el despido y acaba siendo declarado nulo o sin causa justa), figura venida a menos con la reforma de 2012. “No se puede cumplir con la Carta si no recuperamos los salarios de tramitación. Son inexorables, un daño inequívoco porque corresponde a la retribución que el trabajador ha dejado de recibir injustamente”, indica Molina. Gómez cree que una reforma con el espíritu del redactado en el pacto del PSOE y Sumar también podría abordar la causalidad: “En 2012, de alguna manera, se simplificó la justificación del despido. Creo probable que se intente una mayor exigencia en la justificación”. “Hay margen para una mayor precisión”, añade Álvarez.

Rechazo empresarial

La patronal ni siquiera observa este tema como un objeto de debate. “Llegamos a un acuerdo de reforma laboral donde hay temas que se acuerdan y otros que no se hablan porque están dentro del acuerdo. Por tanto, no tenemos más que decir”, comentó el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, a principios de octubre. Lo dijo en un coloquio en el que también participaron los líderes sindicales. “Lo no tratado no lo hemos acordado, pero no significa que no lo trataremos. En el debate de la reforma laboral había temas que no se quería que fueran objeto de la negociación y por eso no lo fueron”, contestó el secretario general de UGT, Pepe Álvarez. Su homólogo de CC OO, Unai Sordo, dijo que España “se debe replantear su modelo de despido, de forma que sea la última opción para la empresa”.

Tampoco es un asunto que entusiasme al PSOE, que ni lo mencionaba en su programa electoral. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, dijo en abril que está “muy cómodo” con el sistema “en los términos en los que está en este momento”. Indicó que “siempre hay que buscar un equilibrio entre distintos elementos”, y que, cuando se diseñan las indemnizaciones por despido, tienen que “interiorizarse” también elementos de incentivos al empleo. Cualquier cambio en la normativa exigiría el voto afirmativo de los partidos nacionalistas de derechas.

Es previsible que, a medio plazo una vez arrancada la legislatura, el Ministerio de Trabajo forme un grupo de expertos que proponga cómo reformar el despido, como ya ha hecho el departamento de Yolanda Díaz para otros cambios normativos. Fuentes del ministerio señalan que esta iniciativa aún no ha echado andar. “Sería importante que cuente con opiniones diversas, que si se hace fuera con un equipo plural”, finaliza Gómez.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_