Europa y la justicia reactivan el debate sobre el aumento del coste del despido en España
La ratificación en 2021 de la Carta Social Europea ha abierto la puerta para que los jueces puedan reconocer indemnizaciones superiores a 33 días en función de las circunstancias del afectado
Treinta y tres días de salario por año trabajado. Esa es la indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos que cualquier abogado laboralista aspiraba a conseguir para sus representados en los tribunales en los últimos años. Es el tope que recoge la legislación laboral española desde 2012, cuando el Gobierno de Rajoy recortó 12 días respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Sin embargo, últimamente algunos afectados consiguen indemnizaciones superiores. “Desde hace tiempo notamos un impulso en las compensaciones que superan los 33 días”, explica Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA). La razón, cuenta, es que en julio de 2021 España ratificó al completo la Carta Social Europea. Este texto legal, que supera a la normativa nacional, introduce un matiz que faculta a los jueces para decretar indemnizaciones que superen esos 33 días, ya que reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y ese mes y tres días por año trabajado, a criterio del juez, no tiene por qué coincidir con lo que considera “adecuado” o “apropiado” ante el daño causado.
Ese era el escenario en la pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero de este año, que reconocía una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)— y solo cinco meses después de que firmase el contrato. La empresa la indemnizó con 941,78 euros, pero la sentencia aumentó esta cifra a 4.435,08 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Además de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al artículo 10 de Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que se expresa en términos parecidos al texto europeo. “Es la única sentencia firme, pero la mayoría de los conflictos judiciales laborales se resuelven con acuerdos entre la empresa y el trabajador. Y en esos acuerdos sí estamos viendo bastantes casos en los que se superan los 33 días, siempre aludiendo a la Carta Social”, añade Gómez. “Ahora mismo cada juez tiene un poder increíble, porque tiene la posibilidad de definir una indemnización reparadora en función de cada caso. No es una simple anécdota”.
El vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, cataloga este movimiento judicial, de momento, como “tímido”, pero “suficientemente visible; va subiendo y terminará de estallar”. El líder sindical explica que este aumento vía judicial de las indemnizaciones no es esperable en todos los despidos, pero sí en muchos que sean “por capricho de la empresa”, es decir, los improcedentes sin una justificación que convenza al juez. Luján pone varios ejemplos en los que cree que el tribunal puede dar la razón al demandante, teniendo en cuenta sus circunstancias: “Por ejemplo, si yo he dejado un trabajo en Barcelona y me he mudado a Madrid con mi familia y al poco tiempo se me despide de forma injustificada, se me causa un perjuicio gravísimo que hay que tener en cuenta. Si con 55 años cambio de trabajo y al año me despiden injustificadamente, no me van a resarcir los 33 días ante mi difícil retorno al mercado laboral. O si acabo de pedir una hipoteca y me despiden de forma antijurídica”.
Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO, considera “fundamental” que los trabajadores conozcan la vía que abre la Carta Social. “Efectivamente, en casos determinados, con el despido no justificado se puede recurrir, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del afectado”. Eso sí, cree que “no hay que generalizar ni crear falsas expectativas”, ya que estas indemnizaciones se van a dar en “circunstancias muy concretas”, como las anteriormente descritas. Juan Carlos Rivas, director de relaciones laborales del Grupo Saint-Gobain en España y miembro de la Comisión Jurídico-Laboral de la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos, considera que este nuevo factor “no cuestiona el sistema tasado ni el ordenamiento jurídico”, sino que impulsa una “mayor reparación” en “circunstancias concurrentes muy concretas”. “Es cierto que se ha abierto un debate en torno a la indemnización en despidos injustificados, pero no debemos ser alarmistas”, añade Rivas.
Denuncia europea
Este nuevo panorama es el que motivó a UGT para interponer una denuncia contra el Gobierno ante el Comité Europeo de Derechos Sociales en mayo de 2022. El sindicato entiende que la normativa laboral española viola los principios legales comunitarios en materia de despidos, ya que en aquellos casos en los que se produce el final de la relación laboral por motivaciones ajenas al desempeño del trabajador las indemnizaciones que estos reciben no compensan el daño ocasionado, ni resultan disuasorias. Esto se da especialmente cuando la relación laboral ha sido corta. CC OO también denunció al Ejecutivo en términos similares cinco meses después. Este periódico se ha puesto en contacto con la patronal CEOE que, como el Gobierno, ha presentado alegaciones ante el Comité contra estas reclamaciones sindicales, defendiendo los 33 días como adecuados. La patronal ha rechazado participar en este reportaje.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se refirió recientemente al debate abierto por estas denuncias de los sindicatos en el Congreso de los Diputados. “El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días. Tengan mi palabra. Vamos a cumplir con lo que resuelva el Comité Europeo de Derechos Sociales porque es la fuente de derecho en nuestro país. Creo que debemos actuar”. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, incide en el mismo mensaje en conversación con EL PAÍS: “Es importante cumplir con nuestros compromisos internacionales. En el caso de que el Comité establezca que las indemnizaciones en España tienen que ser suficientemente disuasorias y reparatorias del daño que realmente causan, habrá que tenerlo en cuenta”. Es decir, los responsables de Trabajo anticipan su voluntad de que el Gobierno cambie la normativa sobre la indemnización por despido si el Comité da la razón a los sindicatos. Sin embargo, desde la parte socialista del Gobierno, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, comentó a principios de abril que está “muy cómodo” con el sistema “en los términos en los que está en este momento”. Dijo que “siempre hay que buscar un equilibrio entre distintos elementos”, y que, cuando se diseñan las indemnizaciones por despido, tienen que “interiorizarse” también elementos de incentivos al empleo.
Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, cree que el Comité fallará a favor de los sindicatos. “Viene, en una línea uniforme, declarando contrarios a la Carta Social esos sistemas que carecen de indemnizaciones con reparación íntegra de daños y efecto disuasorio”, explica. Y pone como ejemplo la decisión dictada en julio de 2022, en la que condenaba a Francia: daba la razón al sindicato francés denunciante porque el sistema de este país, en lo referente a la indemnización por despido sin causa justificada, “establece tramos indemnizatorios obligatorios, según la antigüedad del trabajador y el tamaño de la empresa (lo mismo que España), considerando que contravenía el derecho a la protección en caso de terminación del empleo, tanto en lo que respecta a la indemnización adecuada en caso de despido improcedente (reclamación de UGT) como al derecho a la readmisión obligatoria (igual que CC OO)”.
Es una opinión similar a la de Antonio Álvarez, profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz: “El Comité Europeo de Derechos Sociales condenó a Finlandia por establecer un tope de 24 meses para la indemnización por despido injusto —sin que sea posible reclamar daños morales adicionales— y por no poner a disposición de los órganos jurisdiccionales la posibilidad de la readmisión del trabajador injustamente despedido. Por lo tanto, entiendo que, frente a esta otra reclamación, mantendrá su doctrina anterior y considerará que la indemnización española por despido improcedente no se ajusta a la Carta Social Europea tal y como está regulada”. El Comité también ha fallado a favor de las reclamaciones sindicales en Italia.
En la alegación de UGT contra las presentadas por la CEOE y el Gobierno español, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el sindicato también resalta que lo más lógico, comparando con lo dictado en otros países, es que el Comité les dé la razón: “El sistema normativo español y su aplicación práctica es análogo al de otros países, respecto de los cuales el Comité ya ha declarado la disconformidad, por no existir ni un margen de valoración judicial suficiente de los daños reales (y su efecto disuasorio) ni vía alternativa efectiva, relegada a lo meramente hipotético y residual o episódico”. Luján cree que el Comité no emitirá una decisión hasta finales de año o principios de 2024. Es decir, en plenas elecciones generales o una vez celebradas. El Gobierno que salga de las urnas no está obligado a cambiar el sistema de despido si el Comité da la razón a los sindicatos —Francia e Italia no lo han hecho—, pero sí es previsible que más jueces reconociesen un aumento de las indemnizaciones en función de las circunstancias del trabajador.
¿Cuál debería ser la reforma?
El debate sobre el despido en España casi siempre ha orbitado en torno a los días de salario con los que se indemniza. Los sindicatos piden más y los empresarios, menos. Pero se da la circunstancia de que la normativa española no tendría por qué acomodarse a lo que establece la Carta Social Europea con un aumento de esos días. Aunque se escalase hasta los antiguos 45 días, la indemnización podría no resarcir en algunas ocasiones. “El problema no es que la indemnización por despido sea demasiado baja o demasiado alta, sino que se establece una indemnización única y absolutamente previsible (que, por tanto, puede asumirse como un coste), independiente de las circunstancias de cada caso concreto. El importe de la indemnización puede ser enorme para los trabajadores muy antiguos, pero no es en absoluto disuasoria ni reparadora en el caso de despido arbitrario de trabajadores que llevan poco tiempo en la empresa”, opina Álvarez.
Ante esta circunstancia, el secretario de Estado de Empleo reconoce que una futura reforma no debería limitar el debate a los días de indemnización: “Además de elementos puramente automáticos, como la antigüedad del trabajador, hay que atender a otros daños que el despido causa. A veces fijar solo la atención en la antigüedad no tiene sentido y hay que atender al daño real, al mal que un despido no justificado provoca en una persona. Cuando la indemnización tasada no es lo suficientemente reparatoria, todo parece indicar, según la Carta Social Europea y lo que ya dicen algunos tribunales, que hay que atender a los daños realmente causados”. Si la norma no cambia para recoger estos matices, los expertos señalan que es previsible un aumento de la litigiosidad.
Un despido con una tasación alta, pero con muchos matices
La principal defensa de los empresarios en los debates sobre la indemnización por despido improcedente es recordar que los 33 días con los que se conmpesa en España está muy por encima de la tasación de otros países. Según datos del Banco Mundial, España indemniza las rescisiones de trabajadores con 10 años de antigüedad con unas 28,6 semanas de salario, frente a las 10,8 de Francia, las 17,1 de Portugal o las 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que este dato, sin contexto, resulta engañoso. "En muchos países la readmisión es mucho más sencilla que en España, hay preavisos de hasta seis meses, salarios de tramitación... Hay que comparar los sistemas al completo, no solo los días de indemnización", opina el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján. "Estamos en la franja alta en número de días, pero hay otros elementos que hacen que los 33 días no sean disuasorios", añade Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.
Una estadística a la que habitualmente aluden los expertos para apuntalar esta argumentación es la de la rigidez en la protección del empleo que difunde la OCDE. Este indicador tiene en cuenta diferentes variables, como el tiempo de preaviso, la indemnización o las dificultades para ejecutar el despido. En esa clasificación España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).
"Hacer comparaciones con modelos complejos es siempre difícil, a veces una temeridad y se corre mucho riesgo de llegar a conclusiones erradas. Suele olvidarse que España tiene una de las mayores tasas de temporalidad desde hace décadas —antes de la reforma laboral—, y uno de los criterios es la antigüedad, reduciéndose progresivamente el tiempo de duración de los llamados contratos indefinidos. Además, tiene una media retributiva más baja que los países referenciales de la UE, siendo la retribución el otro parámetro utilizado", agrega Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén.
Los últimos datos del Ministerio de Trabajo indican que en España se produjeron 447.705 despidos en 2021. La indemnización media se situó en 11.416 euros, con grandes diferencias por sexo (12.238 para hombres y 10.327 para mujeres), por tipo de contrato (18.112 indefinidos a tiempo completo y 1.476 los temporales con la misma jornada), por edad (3.593 de 25 a 34 años y 21.705 con más de 55 años) y por nacionalidad (12.494 los españoles y 3.964 los extranjeros). "Si fuese caro de verdad despedir en España no tendría casi medio millón de despidos al año", finaliza el catedrático.
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