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Victoria laboral tras fallecer: el Supremo reconoce el despido de un empleado público que fue 38 años falso autónomo

Los tribunales otorgan una indemnización por despido improcedente a los herederos tras reconocer que su relación con el Ayuntamiento de Pedralba (Valencia) fue laboral y no mercantil

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES
Raquel Pascual Cortés

El Ayuntamiento de la localidad valenciana de Pedralba (3.048 habitantes) deberá abonar 24.894 euros a los herederos del arquitecto técnico Federico Valor Beltrán, que trabajó desde 1982 para este Consistorio hasta que en 2020 la corporación decidió no renovarle más su contrato mercantil. Esta cantidad de dinero corresponde a la indemnización por el despido improcedente de este trabajador, que el Tribunal Supremo acaba de reconocer a este empleado público —que falleció al poco de ser despedido—, al avalar que tuvo, en realidad, una relación laboral (de asalariado) con el citado Ayuntamiento y no mercantil, como pretendió argumentar la corporación para no indemnizarle. De esta forma, el alto tribunal reconoce que este profesional fue durante 30 años lo que se conoce como falso autónomo, en este caso al servicio de una administración local.

Javier Tarazona, el abogado del sindicato CSIF, al que estaba afiliado el fallecido y quien se ha encargado de esta demanda, ha explicado a este diario que entre 1982 y 2020 el trabajador tuvo constantes contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros siempre de carácter mercantil. “Él era autónomo y facturaba durante todo este tiempo al Ayuntamiento”, indica este abogado laboralista. Pero, el 30 de diciembre de 2020, con el profesional de baja médica y hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, el Ayuntamiento comunicó al afectado que prescindía de sus servicios.

Dicha comunicación indicaba: “En relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de este Ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad”.

Ante esta situación, el abogado del CSIF asegura que “enseguida” se dio cuenta de que la extinción de ese contrato era fraudulenta, “porque lo que era fraudulenta de base era la propia relación del trabajador con el Ayuntamiento, que era de carácter laboral y no mercantil”. Por ello, decidieron demandar al Consistorio ante los juzgados de lo Social. El CSIF recurrió entonces en nombre de este profesional que falleció a los pocos meses, por lo que posteriormente lo hizo en nombre de sus herederos, explica el propio Tarazona.

Todas las semanas acudía a su trabajo

El abogado del sindicato asegura que el arquitecto técnico desarrollaba su labor durante años a lo largo de ocho horas semanales, distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a desempeñar tareas propias de su cometido, como haría un asalariado. Es más, la central sindical añade que, incluso, la Tesorería General de la Seguridad Social inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de dicha relación laboral.

Así, la primera sentencia que dio la razón al trabajador llegó en septiembre de 2022 del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia. El fallo decía literalmente que “se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física”.

El Ayuntamiento recurrió ese fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, que en febrero de 2023 volvió a inclinarse a favor de los argumentos de CSIF. De ese modo, confirmaba que “a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una “relación laboral común”, recogida en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, existiendo, por tanto, una situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer”, continúa el texto de la sentencia. Este juzgado concluía, además, que “existió fraude de ley en la contratación”.

Así, ante la existencia de un despido improcedente, esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización del trabajador a instancias del empleador. No obstante, como recalca el fallo, “el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión”. De ahí que el TSJ de Valencia condenara al Consistorio a abonar a la familia del trabajador fallecido los casi 25.000 euros correspondientes a los días trabajados para esta administración entre 1982 y 2020.

Pero el Ayuntamiento de Pedralba no se rindió y, esta vez, recurrió al Tribunal Supremo, que en sentencia firme para unificación de doctrina ha avalado los argumentos de los tribunales valencianos al no entrar ni siquiera en el fondo de la cuestión, declarando “la inadmisión del recurso de casación” contra el fallo del TSJ. El motivo que esgrime es que “los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos a esta resolución”, lo que supone un pleno aval a los dos fallos previos, incluida la indemnización y las costas que ha impuesto al Ayuntamiento.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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