El Supremo fija que el subsidio de mayores de 52 años exige ser demandante de empleo desde el fin de la prestación de paro
El Alto Tribunal falla en contra del TSJ de Cantabria y unifica doctrina al respecto
El Tribunal Supremo ha determinado que para poder recibir el subsidio por desempleo de mayores de 52 años la persona beneficiaria debe haber estado inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de manera ininterrumpida “desde el momento de agotamiento de la prestación por desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 años”. Así lo ha fijado el Alto Tribunal en respuesta a un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del SEPE, a la que da la razón este fallo.
El caso que ha motivado esta sentencia se remonta al 29 de octubre de 2019 cuando el SEPE rechazó la solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años del trabajador R.M.P. por el siguiente motivo: “En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social y no ha permanecido ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo”.
Así, una sentencia de primera instancia desestimó la demanda del trabajador desempleado y le denegó el subsidio por no haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el momento en el que dejó de percibir la prestación contributiva por desempleo y ya cumplía los requisitos para acceder al subsidio no contributivo, salvo el de tener cumplidos los 52 años.
El trabajador recurrió esta sentencia y, posteriormente, el 5 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la razón y le concedió la prestación demandada, “al entender que el requisito de estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo solo es exigible a partir de la fecha de cumplimiento de los 52 años. Lo que en este caso considera acreditado, porque desde el cumplimiento de esa edad solo aparecen algunos periodos de interrupción en la inscripción que no superan en ningún caso los noventa días”, recoge la sentencia del Supremo.
Sin embargo, el SEPE, a través de la Abogacía del Estado, recurrió este fallo al Tribunal Supremo que ahora —en una sentencia con fecha de 9 de julio de 2024— ha decidido anular lo dictaminado por el TSJ de Cantabria y volver a denegar el subsidio para mayores de 52 años al trabajador.
En su recurso de casación al Supremo, el SEPE denuncia infracción del artículo 274.4 de la Ley General de Seguridad Social al sostener que al demandante le es exigible el requisito de estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde que cesó en su actividad (laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), “sin que haya ninguna causa ajena a la voluntad del trabajador que pudiera justificar el incumplimiento de esta condición”. La ausencia de esta inscripción al término de la última relación laboral lleva al SEPE a deducir “que el trabajador no tenía intención de mantenerse dentro del mercado laboral, y no concurren en consecuencia los presupuestos legales a los que se condiciona el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años”.
Según el Supremo, “lo esencial y determinante (respecto a la sentencia de contraste para la unificación de doctrina) es que la sentencia recurrida (por el SEPE) ha entendido que el requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo es exigible a partir del cumplimiento de la edad de 52 años, mientras que la referencial considera que debe estar inscrito desde el agotamiento de la situación de desempleo anterior”. Esta última argumentación ha sido la elegida, por tanto, por el Alto Tribunal para unificar doctrina.
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