El Supremo falla a favor de que los fijos discontinuos puedan solicitar la jubilación parcial
El alto tribunal considera que aquellas personas que hayan trabajado ininterrumpidamente a pesar de tener este tipo de contrato tienen derecho a acceder esta fórmula de retiro
Si un trabajador, a pesar de tener un contrato fijo discontinuo, ha desempeñado su actividad profesional de manera continuada en el tiempo y, por tanto, sin que haya existido ningún periodo de interrupción, tiene derecho a solicitar la jubilación parcial. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en un auto fechado el pasado 2 de julio al que ha tenido acceso EL PAÍS. El alto tribunal establece que, independientemente de que la relación laboral encajase dentro de la categoría de trabajador fijo discontinuo, si la relación del empleado con la empresa ha sido sin solución de continuidad, esto es, de manera continuada desde el momento de la firma del contrato, su reconocimiento pasa a ser el de fijo continuo, y, por lo tanto, puede solicitar la jubilación parcial como un trabajador a tiempo completo.
En el auto, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional dela Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la sentencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hace algo más de un año, que refrendaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, el 1 de julio de 2022. En ambas se reconocía este derecho a una trabajadora de la empresa European College EC Business School, que venía trabajando sin ningún periodo de interrupción —y, por tanto, cotizando de manera continuada—, desde el 4 de octubre de 2010, aunque su contrato fuera el de fijo discontinuo.
“La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a acceder a la jubilación parcial”, analiza el Supremo. “La sentencia recurrida —la del TSJ de Cataluña—, estimó su demanda [la de la trabajadora] reconociéndole el derecho a la pensión por cuanto, aunque el contrato suscrito tuviera la denominación de fijo discontinuo, no han existido periodos de inactividad, pues ha venido cotizando de forma continuada”, indica el alto tribunal en sus fundamentos de derecho.
“Además, así lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos, la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año”, señala también.
El INSS se había negado a reconocerle el derecho a acceder a esta fórmula de retiro —en la que se compatibiliza el cobro de parte de la pensión junto con una parte del salario, puesto que se reduce la jornada―, puesto que solo pueden acceder a ella los trabajadores fijos y a tiempo completo. Y apelaba también a que la justicia ya ha rechazado la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios que se repiten en las mismas fechas puedan acogerse a este tipo de jubilación, por asimilar esta fórmula de trabajo con la de los contratos a tiempo parcial.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado la comparación. “No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas, pues existe un dato esencial que lo impide: en el caso de autos la trabajadora ha prestado servicios desde el inicio de la relación laboral deforma continuada y sin que hayan existido periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su contrato fuera un contrato fijo discontinuo. Nada similar sucede en el caso de contraste, donde la trabajadora era fija discontinua, constando periodos de inactividad en su relación laboral, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas”, indica el texto. Frente a este auto del Supremo no cabe la presentación de ningún otro recurso y, por tanto, se declara la firmeza de la sentencia recurrida.
Diálogo social
El Gobierno resolvió con los agentes sociales el último día de julio los últimos flecos de la reforma de las pensiones que aún quedaban pendientes, y entre los que se encontraba la revisión, precisamente, de la fórmula de jubilación parcial. En esta materia —una modalidad muy utilizada pese al endurecimiento de sus requisitos en los últimos años—, se pactó ampliar de dos a tres años la posibilidad de anticipo del retiro respecto a la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización, con límites en la reducción de jornada (el primer año la reducción de la jornada estará entre un 20% y un máximo del 33%). También se incorporaron mejoras en las condiciones del trabajador relevista (en los casos de jubilación parcial con contrato de relevo), ya que su relación laboral tendrá que ser obligatoriamente indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Los agentes sociales también acordaron que la actual regulación de la jubilación parcial anticipada de los trabajadores de la industria manufacturera —que presentan condiciones más ventajosas que las del resto de sectores—, se prorrogue hasta el año 2029 incluido.
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