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El Supremo rechaza la conversión automática en trabajadores fijos de los interinos públicos a la que insta la justicia europea

El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposición y que la interpretación del TJUE es “incompatible” con el ordenamiento español

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo.GETTY IMAGES
Gorka R. Pérez

Nueva vuelta de tuerca en la conversión de los interinos de las Administraciones Públicas en trabajadores fijos. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza el planteamiento expresado recientemente por la justicia europea, que acusaba a la normativa española de no contar con elementos suficientes para disuadir el abuso de esta figura que contribuye al mantenimiento de las elevadas tasas de temporalidad que presenta el sector público —cercana al 30% al cierre de 2023—, y, por ello, instaba a la transformación en fijos de los trabajadores afectados como solución. En su fallo, el Alto Tribunal señala que esta conversión automática no es una medida que pueda derivarse en ningún momento del posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que esta resulta “incompatible” con los principios de “igualdad, mérito y capacidad” que custodian el acceso a un puesto fijo dentro del sector público. Este pronunciamiento del Supremo llega después de que distintos juzgados de primera instancia hayan reconocido la fijeza de estos trabajadores apelando al mandato comunitario, y unifica doctrina para aquellos casos pendientes de resolución.

En una sentencia publicada en el mes de febrero, el TJUE consideraba que la legislación española vulneraba el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, especialmente en los casos de aquellos trabajadores públicos que acumulaban varios años en situación de temporalidad, y que, tras varias sentencias judiciales, han pasado a adquirir la consideración de personal laboral indefinido no fijo. En su fallo, el TJUE indicaba que los trabajadores indefinidos no fijos deben considerarse como trabajadores “con un contrato de duración determinado”, y, por tanto, debían ser contemplados como temporales. Según varias fuentes judiciales consultadas, los indefinidos no fijos que esperan ser convertidos en fijos podrían llegar a ser de varios cientos de miles, puesto que el cambio se aplicaría sobre aquellos que llevan más de tres años prestando servicios en una plaza vacante, y que resultan mayoría.

Es el caso de un juzgado de Madrid, que declaró fija a una interina de Telemadrid basándose en la interpretación del TJUE un día después de que se pronunciase. “Hasta el día de ayer —por el 22 de febrero, fecha en la que se conoció la sentencia— este juzgado ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos”, indicaba el fallo. Sin embargo, ahora “debemos cambiar nuestro criterio, ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción a la empleadora pública demandada”, añadía.

“De la reciente sentencia del TJUE no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública —que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública protegidos en la Constitución— y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”, señala el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esta resolución, sin embargo, choca con el anuncio que realizó en febrero de que elevaría una cuestión prejudicial al TJUE para determinar la forma en la que debía aplicar la doctrina comunitaria en esta materia.

A pesar de la tutoría europea, no todos los jueces compartieron desde un primer momento su aplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ejemplo, rechazó la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores en situación de abuso de temporalidad, apelando a que los principios constitucionales de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad no encajan en el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea. Un argumento esgrimido también por el Supremo en su sentencia, en la que incluye el posicionamiento del Tribunal Constitucional a este respecto, y que circula por la misma vía.

Diferencias objetivas

Este golpe a las aspiraciones de cientos de interinos se produce a partir de un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, que trabajaba como auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

Lo que ha aclarado el Supremo es si una trabajadora laboral que ha adquirido la condición de indefinida no fija tiene o no derecho a participar en un concurso restringido a fijos. En la administración de Castilla-León, los concursos de traslados se reservan al personal fijo por convenio, que además señala que uno de ellos será “la antigüedad como fijo/a en la empresa”. “No se está cuestionando la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condición, pueda acceder a la ocupación de plazas vacantes resultantes tras la celebración del concurso previsto en el convenio”, indica el Supremo, pero se entiende que los concursos están reservados a los trabajadores fijos.

La diferencia más trascendente entre el fijo y el indefinido no fijo, recuerda el Supremo, para el acceso a una plaza fija, consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito (como son las oposiciones). Esta diferencia puede considerarse como una circunstancia “objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados”, sin que ello suponga discriminación alguna, como reclamaba la trabajadora demandante.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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