El Tribunal Supremo pregunta a la justicia europea cómo aplicar la fijeza en el empleo público
El alto tribunal quiere aclarar sus dudas sobre la interpretación del fallo que ordenó hacer fijos a los empleados temporales de larga duración
La importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 22 de febrero, que ordenó hacer fijos a los empleados públicos temporales de larga duración, muchos de ellos interinos, está teniendo los primeros efectos. Algunos juzgados de lo social han dictado ya los primeros fallos que siguen lo marcado por la justicia europea. El Tribunal Supremo, que tiene recursos sobre este mismo asunto pendientes de resolver, no tiene tan clara su interpretación de la doctrina y ha decidido preguntar al máximo tribunal europeo para despejar sus dudas sobre cómo aplicar la fijeza en el empleo público.
La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal español, en una sesión no jurisdiccional, con la intención de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes interrogantes acerca de su alcance en determinados aspectos. Según ha señalado el Supremo en un comunicado, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En especial, los magistrados quieren aclarar cómo compatibilizar la doctrina acuñada en la sentencia de la máxima instancia judicial europea con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El TJUE señaló en su sentencia que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad. Esto supuso un varapalo para España porque, pese a que el Gobierno ha legislado para indemnizar a estos trabajadores temporales, la corte con sede en Luxemburgo considera que las leyes españolas siguen sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos.
De este modo, el TJUE —que respondió a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— insta al Ejecutivo a que convierta en fijos, a todos los efectos, a todos empleados temporales de larga duración (personal laboral indefinido no fijo), que según distintas fuentes podrían llegar a varios cientos de miles. El fallo va más allá y apunta que serán los tribunales españoles los que deben “modificar la jurisprudencia nacional consolidada” si su interpretación se basa en las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo, que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal.
Esta tarea tardará un poco en culminarse, ya que el Tribunal Supremo esperará la respuesta de la justicia europea antes de realizar nuevos pronunciamientos, según explican fuentes jurídicas. Al igual que ha ocurrido en otros asuntos que se han puesto en manos de la justicia europea, la decisión del alto tribunal puede provocar también que muchos juzgados paralicen sus resoluciones hasta conocer las aclaraciones del TJUE y evitar sentencias contradictorias a las que finalmente dicte la máxima instancia judicial española, añaden las mismas fuentes.
Las primeras sentencias
Por el momento, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid y el Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla han dictado las primeras sentencias para llevar a cabo la conversión a fijo. El fallo del juzgado madrileño está fechado solo un día después de la sentencia del TJUE y, siguiendo la doctrina del máximo tribunal europeo, hizo fija a una trabajadora de Telemadrid que encadenó hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad.
En la misma línea se pronunció el juez de Sevilla, en una sentencia dictada el pasado 27 de febrero, que declaró fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta, que prestó servicios como ordenanza en un instituto de la capital andaluza desde hacía 14 años con un contrato de interinidad por vacante. El magistrado calificó su despido como improcedente y condenó a la Junta de Andalucía a readmitir a la empleada con la opción de abonar los salarios dejados de percibir desde su despido o el abono de una indemnización de 30.523,48 euros.
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