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Un juzgado de Madrid declara fija a una interina de Telemadrid basándose en la última sentencia del TJUE

Se trata del primer fallo que se basa en el varapalo dado por la justicia europea a España la pasada semana

Sede de Telemadrid en la Ciudad de la Imagen de Pozuelo de Alarcón
01-11-18. (DVD 921). Sede de Telemadrid en la Ciudad de la Imagen. ©Jaime Villanueva JVS
Raquel Pascual Cortés

El juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado fija a una trabajadora de Telemadrid que encadenó hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad. El tribunal indica que, para declarar esta fijeza, se ha amparado en la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conocida el 22 de febrero, que reclamaba a España que hiciera fijos a los empleados públicos que hubieran tenido varios contratos temporales de forma abusiva (incluidos los ya declarados indefinidos no fijos). Actualmente, cientos de miles de empleados con categorías de personal laboral e incluso interinos podrían estar en condiciones de reclamar esta fijeza, según dicha sentencia.

La sentencia del juzgado madrileño de lo Social, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, está fechada solo un día después de la sentencia del TJUE, sobre la que este nuevo fallo señala “que implica un cambio trascendental al respecto” de la situación de los miles de trabajadores públicos en abuso de temporalidad que han reclamado su fijeza en los tribunales españoles. Es más, el fallo alude a que la sentencia de Luxemburgo recuerda que su interpretación del ordenamiento jurídico de la UE “debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional”.

“Hasta el día de ayer —por el 22 de febrero, fecha en la que se conoció la sentencia del TJUE— este juzgado ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos, dado que la Sala IV del Tribunal Supremo ha sido taxativa en el sentido de que el hecho de que el acceso al contrato temporal fraudulento haya sido a través de una bolsa de empleo temporal, o incluso mediante la superación de un proceso selectivo para el acceso a un contrato temporal, no basta para que el trabajador tenga la consideración de fijo, debiendo declararse como indefinido no fijo”, señala el fallo del tribunal madrileño.

Este juzgado se amparaba hasta ahora para rechazar esta fijeza, según explica la sentencia, en que el acceso a un empleo público fijo debe producirse “con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el art. 103 de la Constitución Española”, tal y como había estipulado el Tribunal Supremo que, por eso, creó jurisprudencialmente la figura del indefinido no fijo, que el TJUE en su sentencia de la pasada semana calificó como “temporal”. Por ello, el tribunal precisa: “debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción a la empleadora pública demandada”.

Sin embargo, acto seguido, el juzgado madrileño incide en el cambio trascendental que ha supuesto la sentencia de la justicia europea de la pasada semana, por lo que el tribunal decide otorgar la fijeza a la trabajadora de Telemadrid, que había encadenado hasta cinco contratos desde 2017 hasta la actualidad.

En concreto, la trabajadora tuvo en 2017 dos contratos por obra o servicio determinado para “la cobertura especial del evento Misa de San Isidro en la Colegiata” y para “la cobertura del evento corrida de toros en Valdilecha”. Incluso tuvo un tercer contrato de este tipo durante unas horas para cubrir el evento de celebración en La Cibeles por el Real Madrid de la Champions League.

Seguidamente tuvo un contrato eventual por circunstancias de la producción durante un año (24-8-2017 a 23-8-2018) cuya causa fue “atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en la producción en los estudios de RTVM de nuevos programas aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.Y enlazó inmediatamente después, desde el 24 de agosto 2018 a la actualidad, un contrato por obra o servicio determinado, para ”realización de las tareas propias de su grupo profesional para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid”. Esta última relación temporal de interinidad ha durado ininterrumpidamente casi seis años.

Uno de los abogados del sindicato CGT, que ha sido la central que ha llevado este caso, ha declarado a Europa Press que esta sentencia es posiblemente “la primera” en dar la fijeza a un contrato temporal y en no establecerlo como indefinido no fijo, en una situación de este tipo. No obstante, contra el fallo del juzgado número 26 de lo Social de Madrid, las partes pueden recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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