El Tribunal de la UE se pronunciará sobre si España vulnera la ley europea con los empleados públicos temporales de larga duración
El Tribunal Superior de Galicia plantea de nuevo una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre los abusos de los eventuales en la Administración
Una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) al Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) puede hacer tambalearse el sistema de acceso a la función pública en España. Los jueces gallegos ven indicios de que la normativa española está vulnerando la europea al impedir que situaciones probadas de abuso de temporalidad en la Administración pública se resuelvan haciendo fijo al trabajador afectado. Hasta ahora, los tribunales españoles están sentenciando estos casos declarando al trabajador como indefinido no fijo, un vínculo que suele prolongarse, como mucho, hasta que esa plaza sale a oposición y es adjudicada. Pero el TSJG considera que esa interpretación puede chocar con una directiva comunitaria dirigida a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos temporales.
Los magistrados del tribunal gallego acordaron plantear la cuestión prejudicial en un auto dictado el 6 de junio. El pronunciamiento de la justicia europea se pide a raíz del caso de una mujer que trabajaba en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar desde el 7 de marzo de 2008, como personal laboral, con la categoría de gerocultora en el Centro de Atención a Personas Mayores Atalaia, en Vigo. La mujer tenía un contrato de trabajo temporal, por obra y servicio, para la apertura y puesta en funcionamiento del centro de día de Vigo, al que accedió tras superar un concurso-oposición convocado para cubrir una serie de plazas de personal laboral temporal del consorcio gallego. En una demanda presentada en septiembre de 2019, la empleada pidió que se la declarara personal laboral fijo o, subsidiariamente, personal laboral indefinido no fijo. Un juzgado de lo Social de Vigo desestimó en 2021 la posibilidad de hacerla fija porque la jurisprudencia del TSJ gallego lo impedía en situaciones similares, aunque la sentencia declaraba probado que la trabajadora venía prestando servicios para el consorcio gallego como personal laboral temporal y que, mediante una resolución del gerente del consorcio del 10 de agosto de 2009, se reconoció el carácter indefinido de su relación laboral.
El despacho que lleva el caso, Zeres Abogados, lo recurrió y la decisión está ahora en manos del Tribunal Superior de Galicia. El abogado Fabián Valero explica que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que, ante una situación de abuso de temporalidad, el trabajador adquirirá la condición de fijo. Pero la jurisprudencia aplica este precepto solo a la empresa privada porque la Administración pública lo considera contrario a la Constitución, que establece que para acceder a un empleo público hay que superar un proceso selectivo convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo. Por eso, aunque se reconozca la situación de abuso de temporalidad de empleados públicos, los jueces rechazan declararlos como fijos y les reconocen como indefinidos no fijos.
Pero ante una situación de abuso de temporalidad, la norma europea dice que los Estados miembros están obligados a imponer una sanción disuasoria. Una sentencia del TJUE de junio de 2021 condenó la renovación sucesiva de contratos temporales en el sector público español, pero consideró que el paso de un empleado temporal a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” para sancionar ese uso abusivo de la contratación temporal. Sin embargo, un año después, otra sentencia del tribunal europeo declaró que los indefinidos no fijos de la Administración son trabajadores temporales. De ahí que los jueces gallegos admitan que tienen dudas a la hora de compaginar la jurisprudencia española con la europea y al determinar si la conversión de temporal en indefinido no fijo es una sanción suficiente para la Administración.
El TSJ gallego plantea tres cuestiones encadenadas al TJUE. En la primera, pregunta si puede considerarse que la legislación española “contiene medidas suficientemente disuasorias” contra las Administraciones y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada. En caso de que el TJUE considere que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, los jueces preguntan si “la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta” por un empleador público “debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente”.
Y, por último, en caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas en el sentido de que no existen medidas suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo, los magistrados piden a la justicia europea que se pronuncie sobre si esa conversión del contrato debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que establecen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo. “¿También cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?”, preguntan los magistrados.
En España hay 2,7 millones de trabajadores públicos y se estima que alrededor del 30% son de carácter temporal. La respuesta que dé la justicia europea puede afectar, por tanto, a decenas de miles de trabajadores y poner en entredicho el proceso selectivo como único mecanismo para acceder a un empleo fijo en la Administración.
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