La justicia europea avisa de que el cálculo de pensiones a tiempo parcial en España puede ser sexista
La Corte de Luxemburgo deja la decisión final en manos de los jueces españoles, pero recuerda que el 75% de las trabajadoras con ese tipo de jornada son mujeres
La estadística tiene como fin cuantificar la realidad para actuar en consecuencia. Y esto es precisamente lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pide que hagan los tribunales españoles con el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial. La Corte de Luxemburgo ha sentenciado que el sistema español es ilegal si se demuestra que “perjudica en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino”. Es decir, si es indirectamente sexista. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), cerca del 75% de las empleadas a tiempo parcial eran mujeres.
El caso llegó a Luxemburgo después de que una ciudadana impugnara el cálculo de su pensión de jubilación efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su pensión se había estimado teniendo en cuenta que durante una parte importante de su vida laboral había trabajado a tiempo parcial. La demandante alegó que esa diferencia de trato suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que la mayoría de las trabajadoras que deben acogerse a estas jornadas son mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras examinar el caso, planteó una cuestión prejudicial al TJUE. La justicia europea, en la sentencia, recuerda que la normativa comunitaria “prohíbe toda discriminación por razón de sexo”, ya sea “directa o indirectamente” en cuanto al cálculo de prestaciones en materia de Seguridad Social. Y añade que se halla ante un caso de posible distinción “indirecta”, puesto que la ley nacional va dirigida a todos los trabajadores de España.
El TJUE señala que la decisión final es del juez español. Pero en la sentencia le indica el camino que debe seguir: “Constituye una discriminación indirecta por razón de seco una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con personas de otro sexo”. Y para constatar si esa discriminación de produce, sugiere probar si la normativa “afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de personas del otro sexo”.
La justicia europea recurre a las estadísticas. Y, según el INE, el 75% de las trabajadoras a tiempo parcial eran mujeres. El Gobierno español, que formuló sus alegaciones, aportó otros datos, aunque la balanza se decanta igualmente hacia el mismo sentido: de los expedientes de jubilación parcial resueltos entre 2014 hasta 2017, el 60% correspondían a mujeres y el 40%, a hombres. Si el Tribunal de Justicia de Castilla y León considera, pues, que esos datos sitúa a las mujeres “en una situación menos ventajosa que la de los hombres”, deberá concluirse que la ley española es contraria al derecho comunitario.
Ya antes los magistrados europeos han declarado discriminatoria la ley española por afectar más a las mujeres que a los hombres pese a que la redacción de la ley era neutra. La primera vez fue por cómo se contaba el tiempo de quienes trabajan a media jornada para sumar los 15 años que dan derecho a cobrar la pensión contributiva. La segunda por el cáculaba de la ayuda al desempleo de las trabajadoras a tiempo parcial.
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