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Las primeras sentencias sobre los interinos que pasan a ser fijos: “Me he sentido atrapada en una situación laboral que no cambiaba”

Los juzgados empiezan a aplicar la reciente sentencia europea que castiga a España por abusar de la contratación temporal en la Administración

jueces manifestacion
Interinos del sector público protestaban en Madrid contra la precariedad, en febrero de 2020.Ballesteros (EFE)

Flora trabaja como emisorista y vigilante forestal para la Xunta de Galicia, un empleo que le “encanta” y en el que empezó muy joven, mientras aún estudiaba. Al inicio la llamaban solo para la temporada de verano, la más peligrosa por los incendios. “Tienes que buscarte la vida los meses que no estás en la Administración, pero al principio lo asumes porque piensas que con el tiempo conseguirás mejores condiciones, mayor estabilidad”, explica por teléfono. Desde su primera campaña en prevención de incendios, en 2001, han pasado 23 años, en los que Flora ha logrado, paso a paso, consolidar su posición, trabajar por temporadas más largas y aprobar todas las oposiciones convocadas para el puesto. Lo que nunca ha conseguido es una plaza fija, al menos hasta el momento, porque un juzgado de lo Social ha abierto la puerta a que la situación cambie tras determinar que la relación laboral que la une a su empleador “es de carácter fijo”.

Esta sentencia, del pasado 27 de marzo, es una de las primeras que reconoce la fijeza del personal público en aplicación del reciente —y enésimo— golpe de la Justicia europea a España por abusar de la contratación temporal en las Administraciones.

“Cuando el abogado vio mi caso, me dijo: ‘Tienes todas las de ganar”, resume Flora (nombre ficticio), que presentó una demanda contra la Xunta para intentar poner fin a más de dos décadas de precariedad. “Tienes que aceptar cambios de puesto para no ser penalizada en las listas de contratación, irte cada vez más lejos de casa y enfrentarte a lugares de trabajo en condiciones de habitabilidad y acceso precarias. Estas circunstancias me han generado un nivel de estrés y de ansiedad que, unido a la incertidumbre, me han pasado una gran factura. Muchas veces he sentido que me había equivocado porque estaba atrapada en una situación laboral que no cambiaba”, admite.

Su letrado, Pablo Guntiñas, del despacho Vento Abogados & Asesores, reclamaba en la demanda que se reconociera a su asistida, personal interino, como fijo o indefinido no fijo. Pero desde la presentación del recurso, en noviembre de 2023, hasta la sentencia del juzgado de primera instancia, de este marzo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dio una sacudida al tablero.

En una sentencia del 22 de febrero, el tribunal europeo concluye que la legislación española no prevé medidas apropiadas “para prevenir y, en su caso, sancionar”, el uso excesivo de contratos temporales en el sector público, y que la conversión de contratos temporales a fijos puede suponer una medida suficiente de castigo. Pone la lupa, en concreto, en los contratos indefinidos no fijos, una figura creada por el Tribunal Supremo jurisprudencialmente ante la elevada temporalidad en las Administraciones —roza el 30%—, pero que según el TJUE no garantiza la fijeza que defiende. A este pronunciamiento hace referencia la sentencia sobre la situación de Flora.

“Hasta ahora, cuando un interino superaba cierto tiempo o su contratación era en fraude de ley, los jueces consideraban que pasaba a ser indefinido no fijo, una figura de creación jurisprudencial que no deja de ser otro contrato temporal. Eso es lo que dice el TJUE”, aclara Guntiñas. “Y la sentencia del juzgado detecta que hay un abuso de la contratación temporal ante unas necesidades estructurales de la Xunta, que necesita esos puestos siempre, no forma temporal”.

Pese a la victoria en el juzgado, la sentencia no es firme, y tanto Guntiñas como su defendida están convencidos de que la Xunta recurrirá. “No van a reconocer tan fácilmente que han hecho mal las cosas durante todos estos años. Pero creo que la sentencia es justa. Me han dado la razón porque la tenía, y espero que pueda sentar un precedente para que las denuncias de otros compañeros vayan adelante”, zanja la trabajadora. “Es un gran problema, porque esta temporalidad, finalmente, se traduce en un deterioro del servicio público”, denuncia el letrado.

Goteo de sentencias

Lo que está claro es que la sentencia del TJUE del 22 de febrero que aconsejaba la conversión a fijos de dos trabajadores calificados como personal laboral indefinido no fijo ha supuesto un antes y un después a la hora de otorgar o no dicha fijeza a los temporales de las Administraciones públicas. Antes del fallo de Flora, apenas 24 horas después de que el TJUE criticase la figura de los indefinidos no fijos, un juzgado de primera instancia de Madrid ya declaró fija a una interina de Telemadrid basándose en el criterio del tribunal comunitario.

Acto seguido, con fecha de 28 de febrero, el juzgado número 1 de lo social de Ourense, se remitió a la última sentencia del TJUE para establecer que en el caso de una auxiliar de enfermería que prestaba servicios para Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta de Galicia desde el 15 de abril de 2013, debía de aplicarse a esta trabajadora temporal la normativa del despido improcedente para personal fijo —tras ser cesada por no permitirle acceder a un proceso de estabilización—, con lo que daba la opción a dicha empleada de que optara por ser readmitida o cobrar una indemnización de 24.417 euros.

Una tercera variante del uso de esta última doctrina europea se produjo pocos días después por parte del juzgado de lo social número 14 de Sevilla. Dicho fallo fue dado a conocer por el Consejo General del Poder Judicial el 4 de marzo, y también tuvo en cuenta el último fallo del TJUE, pero, en esta ocasión, para elevar la indemnización de un ordenanza interino de un instituto de Sevilla que llevaba 14 años en una vacante y fue cesado. Así, este fallo elevaba de 20 días por año trabajado y un máximo de una mensualidad a la indemnización general por despido improcedente, de 33 días por año y dos anualidades de tope, con lo que llegaba a sumar 30.500 euros.

Más recientemente, se produjo otra clara declaración de fijeza por abuso de temporalidad por parte del juzgado número 21 de lo Social de Madrid, que falló en favor de un bailarín solista del Instituto nacional de las artes escénicas y de la música (INAEM), al que declaró fijo con fecha de su primera contratación temporal (1 de octubre de 2019). En esta ocasión, la sentencia, ponía de manifiesto la falta de la causa justificada de los dos contratos temporales encadenados en los últimos cuatro años, que, en opinión del juez, “no estaban ligados a una actividad coyuntural”. El trabajador reclamaba ser considerado fijo o, en su defecto, indefinido no fijo. Pues bien, este juzgado optó por la primera opción basándose en la última sentencia europea: “declararle indefinido no fijo no supondría suficiente sanción a la (Administración) demandada”, concluye el fallo.

Si bien, aunque son mayoría las sentencias que se inclinan por declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, también han surgido voces discrepantes, que obligarán a posteriores unificaciones de doctrina. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Entre otras cosas, este tribunal negó la fijeza a este trabajador, “porque el derecho de la UE no puede prevalecer sobre la Constitución”, a pesar de que última sentencia del TJUE apelaba lo contrario.

Ante esta situación de incertidumbre, lo más probable, según las fuentes jurídicas consultadas, es que los fallos en esta materia se ralenticen a la espera fundamentalmente de dos pronunciamientos que puedan aclarar posteriores interpretaciones. Las primeras serán las sentencias que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta a las dos cuestiones prejudiciales que generaron el polémico fallo del TJUE del 22 de febrero. Y, en segundo lugar, los jueces esperan a la próxima sentencia del propio tribunal europeo al que el Tribunal Supremo español, por su parte, ha pedido aclaración sobre la figura jurisprudencial de los fijos discontinuos. Ambos fallos serán claves para que el Gobierno decida tomar o no alguna medida legislativa al respecto.

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