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Si el IPC ha bajado al 1,9%, ¿me pueden subir el alquiler un 2%?

Los expertos discrepan sobre qué límite prevalece en la actualización de las rentas: si la inflación, como dice la LAU, o el IGC, como dicen el decreto de medidas urgentes por la guerra de Ucrania y la nueva ley de vivienda

Tiko
Anuncio de alquiler en el balcón de una vivienda de Barcelona, en una imagen de archivo.David Zorrakino (Europa Press)
José Luis Aranda

El IPC se ha situado por debajo del 2% en España por primera vez desde marzo de 2021. Una buena noticia para los consumidores… y un pequeño enredo para caseros e inquilinos. Cuando la inflación se disparó a principios del año pasado, el Gobierno introdujo una limitación del 2% a las actualizaciones anuales de las rentas de alquiler, que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece sin embargo en la variación interanual de los precios (el 1,9%, según el dato adelantado del INE para junio). ¿Qué límite prevalece entonces? Tres expertos consultados por EL PAÍS dan tres interpretaciones distintas, lo que muestra que puede instalarse cierta confusión en el mercado. Aunque, de momento, la diferencia entre usar uno u otro porcentaje es muy pequeña: para un alquiler de 1.000 euros, por ejemplo, supondría pagar un euro arriba o abajo.

Además, como recuerda el abogado de Legálitas Luis Delgado, hay que tener en cuenta que el dato de inflación conocido este jueves es provisional: “Algunos meses hay una pequeña variación de una décima con el definitivo”, afirma. Y una décima más en este caso supondría igualar ambos índices. No obstante, Delgado es de los que creen que “si el IPC está por debajo, se tendrá que aplicar el IPC”. Su explicación es que lo que hizo el decreto-ley de medidas urgentes por la guerra de Ucrania, y luego se ratificó a través de una disposición final en la Ley por el Derecho a la Vivienda, es “poner un límite máximo, con lo cual el inquilino podrá exigir lo que está por debajo”.

Y esta es también la interpretación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que es el que ordena las políticas estatales sobre Vivienda. “La limitación en las actualizaciones de los alquileres del 2% para este año y el IPC son dos índices independientes y actúa el menor de los dos”, indican en el ministerio encabezado por Raquel Sánchez, donde destacan que “el dato de inflación es una buena noticia para contribuir a la contención de precios, en este caso de los alquileres”.

Literalmente, lo que dice el real decreto-ley de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania es que “el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder” de los topes que fija. Esto es un 2% este año (el máximo permitido por el Índice de Garantía de Competitividad) y un 3% el que viene. Ambos son obligatorios para los grandes propietarios, mientras que los pequeños podrían saltárselo si el inquilino está de acuerdo. Por eso el experto de Legálitas considera que el pacto que normalmente se expresa en el contrato, que en la inmensa mayoría de casos vincula la subida anual de la renta con el IPC, prevalece sobre cualquier otro. Otra cuestión es que en el contrato no se especifique nada, y en ese caso Delgado sí ve cierto margen de duda sobre la posibilidad de aplicar el límite superior, aunque destaca que, con carácter general, “la LAU dice que las disposiciones se tienen que hacer en beneficio del inquilino”.

En ese margen de duda está la clave, según las visiones de otros expertos, aunque de partes más involucradas en el mercado del alquiler. Para el equipo legal del Sindicato de Inquilinas de Barcelona no hay posibilidad de saltarse el que en cada momento sea el tope más bajo porque creen que “eso es lo que buscaba el legislador”. Y creen que los propietarios no pueden escudarse ahora en la falta de un acuerdo al que hace referencia la norma. “No cabe ausencia de pacto porque es lo que has firmado”, desarrollan, “el casero no puede negarse y aplicar ahora el 2% porque sea lo que le beneficia”.

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, una empresa inmobiliaria que intermedia contratos de arrendamiento, opina por el contrario que debería prevalecer el límite más elevado. “Está en un decreto modificado por una ley, la de vivienda, y por lo tanto tiene plena validez”, asegura. Y argumenta que “esto viene de una ley posterior a la LAU”, por lo que “prevalece sobre la anterior”. Zurdo sí reconoce la validez de acuerdos entre ambas partes que resulten en actualizaciones inferiores.

La cuestión tendrá que dilucidarse en los próximos meses pero, en eso no cabe duda, no tiene nada que ver con nuevos contratos. Estos deben sujetarse a la reciente ley de vivienda y, en ausencia de declaración de áreas tensionadas, permiten fijar libremente el precio. Las actualizaciones de renta se refieren a la posibilidad de que anualmente, en el mismo mes en que se firmó el contrato y mientras este está vigente, el casero exija un aumento del importe para las siguientes 12 mensualidades. Pero ese aumento nunca puede exigirse de manera retroactiva. Y debe ajustarse, partiendo del precio inicial que se ha acordado, a los límites que marca la normativa. Incluso cuando, como ahora, esta genera discrepancias sobre la manera de aplicarla.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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