Miles de jubilados podrán pagar menos impuestos por haber cotizado en las antiguas mutualidades laborales: “Me devuelven unos 140 euros por año”
El Supremo reconoció este derecho a los retirados de la banca. Hacienda empieza a devolver lo cobrado de más en el IRPF a los pensionistas de otros sectores
La primera reclamación cayó en saco roto y no creía que la segunda fuera a salir bien. “Cuando vea el dinero será aún mejor”, bromea R. G., jubilado gallego que cumplirá 80 años en diciembre. Para entonces, Hacienda ya le habrá devuelto el dinero que pagó de más en impuestos durante parte de su vida laboral, que inició en julio de 1966. En esa época España era otra, la Seguridad Social no existía y tanto R. G. como muchos otros trabajadores cotizaban a mutualidades laborales sectoriales o de la misma empresa empleadora. Y aportaban al fisco más de lo que les correspondía, según una reciente sentencia del Supremo, que abre la puerta a miles de jubilados a rebajar los impuestos que pagan por su pensión por haber cotizado de más. El fallo se refiere a los jubilados del sector bancario, pero la Administración empieza a reconocer el reintegro a los retirados de otras mutualidades, como R. G., que trabajó en la construcción y luego pasó a Fenosa. “Esta sentencia ha abierto la caja de Pandora”, dice Lydia Campos, la asesora fiscal que lleva su caso en Vento Abogados & Asesores. “Estamos tramitando expedientes del sector de la construcción, la siderometalurgia, los astilleros... Se ha convertido en algo que está corriendo como la pólvora”.
Fuentes de Hacienda reconocen que el fallo del alto tribunal no responde solo al caso de la banca, y que “si las circunstancias son las mismas, también lo serán los resultados”. No hay, sin embargo, una estimación del número de afectados, por la dificultad en conseguir la documentación y porque algunos ya fallecieron. Campos cree que son, “sin duda, miles y miles”. Su cliente más anciano es un jubilado de 105 años. Se presentó un día en el despacho donde trabaja en A Coruña, junto a su hijo, también retirado. “Ambos tenían derecho a la devolución”, cuenta. “La sentencia del Supremo es inapelable y creo que es un punto sin retorno”.
La cuestión es compleja tanto en su origen como en su recorrido por los tribunales. La Seguridad Social se creó en los años sesenta del siglo pasado y fue integrando progresivamente las mutualidades que hasta ese momento habían funcionado como su sucedáneo. También se estableció que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el impuesto sobre la renta, mientras que las cuotas a las mutualidades tributaban al 100%. Para equilibrar la situación entre los dos colectivos, se introdujo más tarde una disposición transitoria en la ley del IRPF que permite a los antiguos mutualistas deducirse un porcentaje del IRPF. La rebaja fiscal no se aplica a toda la pensión, sino a la parte que se corresponde a las aportaciones a las mutualidades —si el 20% de los días totales cotizados que dan derecho a la pensión fue vía mutualidad, el descuento se aplica a ese porcentaje—.
“Se creó para evitar la doble imposición. En su día las cantidades pagadas a este tipo de mutualidades no eran deducibles, por lo que tuvieron que tributar por ellas. Si en la actualidad no pudieran deducirse un porcentaje de su pensión de jubilación, estarían pagando dos veces por lo mismo”, resume la abogada Marta Casado, socia del despacho San José Abogados, en Bilbao. “Pero no se estaba reconociendo, pese a ser una doble imposición y un agravio comparativo”, añade Campos.
El Supremo dio una sacudida al tablero el 28 de febrero, con una sentencia que dio la razón a los jubilados de la mutualidad laboral de la banca. El tribunal concluyó que sus aportaciones hasta 1978 —año en el que la mutualidad se disolvió— no fueron susceptibles de deducción en el IRPF y determinó que se les aplica la disposición transitoria, explica Fernando Campillo, de Arte Jurídico Abogados, que ya ha presentado más de 200 reclamaciones de extrabajadores de entidades financieras. En la práctica, una parte de su pensión deja de tributar en el IRPF. En concreto, el 100% de la parte proporcional de la pensión que se corresponde a los años trabajados antes de 1967, cuando la Seguridad Social no existía, y el 25% entre ese año y 1978.
Desde la sentencia, los teléfonos de muchos despachos de abogados y asesores fiscales no han parado de sonar. La Agencia Tributaria está devolviendo dinero también a aquellos jubilados que cotizaron por mutualidades distintas a la bancaria. Fuera de este ámbito están los jubilados de Telefónica —tuvo su propia mutualidad hasta 1991—, que tienen reconocido este derecho desde 2017 gracias a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. La aplicación se limitó a este colectivo, al no tener el alcance de una sentencia del Supremo. Raúl Olmos, de la secretaria de Acción Sindical de CC OO y trabajador de la empresa, explica que Hacienda hasta llegó a mandar una circular a todas las oficinas tras la resolución.
R. G. no sabe cuánto dinero recibirá, pero subraya que tendrá una “ventaja cada año”. Lee por teléfono trozos de la resolución en la cual la Agencia Tributaria le reconoce los 499 días que cotizó a la mutualidad de la construcción, entre julio de 1966 y diciembre de 1967. El documento señala que resulta aplicable a su caso “la sentencia dictada el 28 de febrero por el Tribunal Supremo”. J. M. T., en cambio, ya sabe la cuantía que le corresponde: “Me devuelven unos 140 euros por ejercicio”. Empezó a trabajar en 1967 en Isolux y luego pasó a Fenosa, donde se quedó hasta la jubilación. “No es una cantidad muy grande, pero es para toda la vida”.
3.000 euros de media
Los afectados pueden solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro —en el caso de 2018, el plazo para reclamar se agota esta semana, el 30 de junio—. La cuantía media, dice Campos, oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros. “Además, hay un ahorro fiscal a futuro, comprendido entre 500 y 1.200 euros”, añade la fiscalista. Los herederos también pueden reclamar.
“El importe depende de la cuantía de la pensión y la proporción de los años cotizados entre los años 1967 y 1978 sobre el total de años trabajados en toda la vida laboral”, comenta Juan José Benayas, socio del despacho Benayas Asesores, que está gestionando reclamaciones de extrabajadores de distintos sectores y empresas. “Cepsa, Repsol, Galerías Preciados, Metro de Madrid, Iberdrola, Naturgy, Alcatel, Generali, Nokia”, enumera. “Todo el mundo que entró a trabajar antes de 1977 casi seguramente cotizó a una mutualidad. El problema que tienen muchos es demostrar a cuál”, explica.
Muchos afectados se enteraron de que podían reclamar por el boca a boca entre antiguos compañeros. Ejemplo de ello es un grupo en Facebook donde extrabajadores de El Corte Inglés se ayudan entre ellos para, entre otras cosas, solicitar la devolución en el IRPF por las cuotas cotizadas a las mutualidades. Comparten formularios e información sobre los documentos a solicitar y hasta tienen un chat específico para ello.
“Yo no sabía que me habían retenido más, me lo dijo un jefe que tuve hace muchos años”, dice G. R. P., de 75 años, extrabajador de Dragados y Fenosa. Pidió el reintegro en 2019, pero recibió un portazo de Hacienda. Después de la sentencia del Supremo, la Agencia Tributaria le ha reconocido la devolución tanto por su trabajo en la construcción antes de 1967 como por los años en la siderometalurgia (Isolux). M. L. S. tiene una historia parecida: el fisco rechazó hace unos cinco años su reclamación y ha vuelto a presentarla tras el fallo de febrero. Sabe que ahora las cosas son distintas. “No sé cuánto me tocará, pero no es una cuestión de dinero, es lo que indica la ley”.
Proceso de reclamación
Ahora que el Supremo ha abierto la puerta a una avalancha de reclamaciones, no significa que siempre sea sencillo tramitarlas. “A raíz de la sentencia analizamos su contenido y nos dimos cuenta de que se aplicaba a sectores distintos a la banca. Pero tenemos inconvenientes con la documentación a presentar. Por ejemplo, que tal empresa no existe”, lamenta la fiscalista Lydia Campos. Lo primero, explica, es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria y presentar la documentación que acredita que el jubilado tiene derecho a la devolución. Después, Hacienda presenta una propuesta de resolución. “En el acuerdo se especifica el porcentaje que hay que subsanar en la declaración. Cuidado con dar al borrador de la declaración de la renta, hay que modificarlo a mano porque no sale en automático”.
Marta Casado, del despacho San José Abogados, lleva casos de jubilados de la banca, de Telefónica e Iberdrola. “Pero el asunto no está cerrado todavía”, avisa. La disposición transitoria segunda de ley del IRPF dice que, si no es posible acreditar cuánto se aportó a la mutualidad, “únicamente se integrará en la base imponible del impuesto el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”. Es decir, el afectado puede desgravarse un 25% de la pensión de jubilación. “Pero no es exactamente eso lo que ha dicho el Tribunal Supremo. Lo que ha concluido en algún caso es que esa reducción del 25% se aplica a la parte proporcional de los años pagados a la mutualidad”, señala la letrada. “Tengo dudas sobre la cantidad [una reducción del 25% o una reducción de una parte proporcional de ese 25%]. Lo iremos viendo. Pero soy optimista en cuanto a las devoluciones. De hecho, las reclamaciones presentadas ya están empezando a resolverse en sentido favorable para los jubilados de estos colectivos”.
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