El Constitucional admite a trámite el recurso de la Junta de Andalucía al impuesto a las grandes fortunas
El tribunal rechaza, en cambio, la suspensión de la norma hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto, como había pedido el gobierno autonómico
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite en su pleno de este martes el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales al sector energético y a las entidades de crédito. Esta ley, aprobada el pasado diciembre, es la que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, al tiempo que modifica determinadas normas tributarias. La admisión a trámite del recurso implica que el órgano de garantías se plantea la trascendencia constitucional del caso y que decidirá por sentencia sobre su legalidad, es decir, sobre su encaje con los derechos proclamados en la Constitución.
El tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada. Es decir, el impuesto tendrá vigencia mientras se resuelve el caso. La suspensión automática de una norma, cuando un recurso es admitido a trámite, sólo se aplica cuando la solicita el Gobierno. Por otro lado, el tribunal Supremo también avaló la semana pasada la retroactividad de los impuestos y ratificó que se aplicase el gravamen sobre los beneficios obtenidos en 2022, año en que se aprobó la medida.
La Junta de Andalucía ha sido muy crítica con el rechazo de las medidas cautelares por parte del tribunal de garantías y también con el ponente que resolverá el recurso, Juan Carlos Campos, exministro del Gobierno de Pedro Sánchez, informa Eva Saiz. “Es una persona de confianza del presidente del Gobierno, en otros asuntos el exministro se ha inhibido y hubiera sido más aséptico si lo hubiera hecho ahora porque así se hubieran disipado las sospechas”, ha señalado la consejera andaluza de Economía y Hacienda, Carolina España, quien ha cuestionado también la rapidez en desestimar la petición de suspensión del impuesto recurrido. “Esto genera inseguridad porque si al final el recurso sale adelante obligará al Gobierno a devolver lo recaudado”, ha sostenido.
La Junta andaluza argumentó en su impugnación que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos. También alegó, que al ponerse en marcha esta normativa, se ha incurrido en una infracción del derecho de representación política —proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución—, así como del principio de lealtad constitucional e institucional —del artículo 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas— y del principio de seguridad jurídica, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución.
La ley recurrida tiene como objetivo recaudar 1.500 millones anuales durante dos años. Pero no todos los titulares de grandes fortunas pagarán las mismas cantidades. Su estructura es muy similar a la del impuesto sobre el patrimonio, que gestionan las comunidades autónomas. El propósito es en ambos casos gravar la riqueza acumulada. A ello responde la consecuencia de que la cantidad que se pague en patrimonio será deducible cuando haya que abonar la nueva figura impositiva. Hacienda calcula que abonarán este nuevo tributo unos 23.000 contribuyentes, cifra equivalente a un 0,1% del total.
Además de Andalucía, la Comunidad de Madrid también ha recurrido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En ambas regiones, gobernadas por el Partido Popular, argumentan que el gravamen supone una intromisión en la autonomía de las comunidades y que se compromete el principio de seguridad jurídica.
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