España actualiza su lista de paraísos fiscales con la incorporación de seis nuevas jurisdicciones
El fichero incluye 24 países, la mitad que en la primera versión publicada en 1991
España ha actualizado su lista de paraísos fiscales, en la que incluye 24 países y jurisdicciones que considera “no cooperativos”, según la nueva definición adoptada en ámbito internacional. El fichero mantiene mucho de los territorios que ya estaban incluidos en la versión anterior, como Gibraltar o las Islas Caimán, excluye a otros, como Liberia, e incorpora a seis nuevas jurisdicciones: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa.
La orden ministerial que incluye la actualización, aprobada por el Ministerio Hacienda y publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a las exigencias de la nueva ley contra el fraude, que revisa el contenido del concepto de paraíso fiscal en línea con los trabajos elaborados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). También introduce un giro radical en la terminología de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales: ya no se habla de paraísos fiscales, sino de “jurisdicciones no cooperativas”. “Este listado se basa en el nuevo concepto internacional, contemplado en la Ley de lucha contra el fraude, de jurisdicción no cooperativa, que incluye nuevos criterios para determinar la inclusión en la lista, como el intercambio efectivo de información tributaria”, señala la nota publicada este viernes por el departamento dirigido por María Jesús Montero.
El resultado es un listado que ha adelgazado mucho con respecto a la primera versión, de 1991, que contaba con 48 territorios. Varios de ellos fueron saliendo a medida que firmaban acuerdos de intercambio de información y doble imposición, como Andorra o Panamá. También dejaron de ser considerados paraísos fiscales Jordania, Líbano, Emiratos Árabes Unidos u Hong Kong y socios europeos como Malta, Chipre o Luxemburgo —que solo lo era para determinadas rentas—, que están entre los principales inversores y receptores de capital hacia y desde España.
Esta es una de las razones por la cual la actualización de la lista negra ha recibido críticas de organizaciones como Oxfam Intermón. Cuando se publicó en enero el borrador de la orden —el listado se ha mantenido invariado—, la ONG criticó que no incluyera a los territorios que causan las mayores pérdidas fiscales al resto de países: los socios europeos con fiscalidad laxa como Luxemburgo, Países Bajos o Irlanda. De hecho, estos Estados ni están ni se les espera en la lista española ni tampoco europea, que tiene un fichero propio aún más exiguo que el nacional: solo incluye a 12 territorios, ninguno de ellos del bloque comunitario —hay que considerar que en la UE se requiere la unanimidad para tomar cualquier decisión en materia fiscal—.
“El listado propuesto resulta pobre, insuficiente y condenado a la ineficiencia, ya que deja fuera a los paraísos fiscales que más pérdidas generan”, señaló Miguel Alba, experto en empresas y fiscalidad de Oxfam, al conocerse el borrador de la orden. “Los principales paraísos fiscales” añadía, “son percibidos como países respetables, cuando realmente deberían de ser considerados piratas del siglo XXI”. La organización, que recuerda que España sufrió unas pérdidas fiscales de unos 4.100 millones en 2019 por el traslado de beneficios corporativos hacia paraísos fiscales, también lamenta la falta de claridad sobre los criterios para definir a una jurisdicción como “no cooperativa”.
Falta de concreción
La ley contra el fraude aprobada en 2021 establece los nuevos criterios, que tienen que valorarse “de manera conjunta”, para determinar qué territorios pueden definirse no cooperativos, pero todos ellos dejan espacio a la interpretación. La norma exige, por un lado, que haya un efectivo intercambio de información y se aplique la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos aprobados por el Foro Global de la OCDE Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. También se considerarán paraísos fiscales aquellos que “faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales” que tienen el mero objetivo de atraer beneficios, sin que estos reflejen una actividad económica real. El tercer criterio es la existencia de baja o nula tributación.
En este último caso, la norma especifica que “el nivel impositivo efectivo” debe ser “considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”. La ley añade que las normas de cada tributo “podrán establecer especialidades en la aplicación de las normas contenidas en esta disposición”. Varios países cumplirían con estos requisitos, desde Andorra a Malta, pero ninguno de los dos está incluido en la lista. Tampoco entra Rusia, que desde el inicio de la guerra ha interrumpido todo intercambio de datos.
Hacienda se reserva la posibilidad, como ocurre con los ficheros de otros organismos, de revisar su lista “a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales”. “La publicación de la lista debe operar como incentivo para intensificar esa colaboración entre países. De esta forma, el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover la transparencia y tributación justa”, añade.
La orden tendrá efecto desde mañana —”el día siguiente al de su publicación” en el BOE— y se aplicará a todos los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Para aquellos países de nueva entrada, sin embargo, entrará en vigor en seis meses.
Lista actualizada de jurisdicciones no cooperativas
- Anguila
- Baréin
- Barbados
- Bermudas
- Dominica
- Fiji
- Gibraltar
- Guam
- Guernsey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Malvinas
- Islas Marianas
- Islas Salomón
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jersey
- Palaos
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
- Samoa Americana
- Seychelles
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu
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