Hacienda batalla 30 años después por cobrar 8,3 millones del IRPF de Mario Conde
La Agencia Tributaria consigue que se declare responsable subsidiario de la deuda a la empresa Las Salcedas
La Agencia Tributaria es como una hormiga, lenta pero laboriosa y persistente, que al final suele llevarse el gato al agua cuando encuentra alguna anomalía fiscal. La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de la empresa Las Salcedas, de la que es titular el exbanquero Mario Conde, que viene a declarar a la compañía como responsable subsidiaria de la deuda del financiero tras una larga batalla tributaria que se prolonga durante casi 20 años.
La sentencia, dictada el pasado 20 de mayo, en realidad lo que hace es reforzar la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el primer órgano judicial para temas administrativos y fiscales, que desestimó mediante silencio administrativo la petición de la empresa de Conde. Las Salcedas había recurrido el acta tributaria presentada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria que la consideraba responsable subsidiaria de la deuda tributaria del expresidente de Banesto por un importe de 8.254.381,73 euros. Pero el TEAC ni siquiera contestó al recurso, al considerar que los argumentos de la empresa del exbanquero no tenían suficiente justificación. Ahora la Audiencia pone voz al TEAC, refuerza su decisión y obliga a Las Salcedas a responder por la deuda de Conde porque existe “confusión patrimonial y una estrecha conexión, una íntima relación, entre el deudor principal y la declarada responsable”.
En la lista de morosos con Hacienda
Mario Conde aparece en las últimas listas de morosos con Hacienda, donde figuran los contribuyentes con pagos pendientes superiores al millón de euros. En el caso de Conde, está incluido en la relación de morosos con una deuda de 8,3 millones. Las Salcedas, la sociedad matriz del entramado empresarial de Conde, también está en la lista de deudores con Hacienda por un importe de 4,2 millones, según la última relación publicada por la Agencia Tributaria hace un par de semanas. Se da la circunstancia de que en la lista de morosos de hace cuatro años, Conde figuraba con una deuda de 14,9 millones y Las Salcedas no figuraba. En las listas siguientes se observa como conforme se reducen las obligaciones tributarias de Conde aumentan las de Las Salcedas.
En la primavera de 2016, Mario Conde y sus dos hijos fueron arrestados acusados de haber repatriado 14 millones de euros desde Suiza, Reino Unido, Italia y Países Bajos. La Fiscalía sospechaba que traía de vuelta el dinero del que se apropió a fines de los ochenta y comienzos de los noventa cuando era presidente de Banesto y que debía reintegrar a la entidad por las sentencias de los casos Argentia Trust y Banesto.
Pero dos años después, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz archivó la investigación por blanqueo de capitales y delitos financieros. El magistrado concluyó que el origen de los fondos que Conde guardaba en diversas cuentas suizas es “anterior” a su paso por Banesto y no están relacionados con la extinta entidad bancaria, que dirigió entre 1987 y diciembre de 1993. En concreto, provienen de ingresos generados entre 1980 y 1985 por la venta de la empresa farmacéutica Antibióticos SA a la multinacional italiana Montedison y por una inversión inmobiliaria en Londres, que mantuvo entre 1994 y 2010, según publicó este mismo diario.
Un proceso que se prolonga casi 20 años
En realidad, el pulso tributario de Conde con Hacienda que ahora dirime la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se debe a los IRPF de los años comprendidos entre 1988 y 1994 y 1996, los correspondientes intereses de demora y el acta de inspección de la liquidación del IRPF de 2009. La inspección comenzó en junio de 1994 y casi 20 años después sigue coleando en los tribunales. En su recurso, Conde alega que las actuaciones de Hacienda se prolongaron más allá del tiempo legal y las califica como “diligencias argucia” para dilatar el proceso más allá de los plazos legales. Sin embargo, la sala de la Audiencia considera que “no puede considerarse que nos encontremos ante diligencias dilatorias… son actuaciones tendentes a avanzar en el procedimiento y completar el examen de la situación tributaria”. Y precisa: “Son actuaciones complejas plagadas de escollos y dificultades, en las que repetidas veces es el propio interesado quien solicita aplazamientos porque necesita tiempo para el examen y estudio de lo actuado sin que a la postre comunicara a la administración cuándo podían reanudarse las actuaciones”.
También rechaza la Audiencia el argumento de Las Salcedas de que no procede la derivación de la deuda tributaria de Conde por concepto del IRPF de 1993 por rentas pagadas al exbanquero por otra sociedad del grupo empresarial de la familia. Y defiende el traspaso de responsabilidad subsidiaria basándose en el artículo 43 de la Ley General Tributaria: “Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad común con dichos obligados tributarios cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública”.
Trama de sociedades
En la sentencia, la Audiencia lo deja claro: “El acuerdo de declaración de responsabilidad detalla y relata con amplitud exhaustiva y sistemática el entramado societario existente, verdaderamente complejo, y la interrelación existente entre los sujetos intervinientes”. Los magistrados describen durante las 14 páginas de la sentencia la historia de la relación entre las empresas de Conde, con sus sucesivas ampliaciones y reducciones de capital, y su núcleo familiar —los hijos llegaron a tener participaciones importantes en el entramado empresarial cuando aún eran menores de edad—.
Por eso, durante su argumentación los jueces recalcan que “cabe considerar que sí puede estimarse la existencia de unicidad de esferas económicas [entre las empresas y Conde], y desde luego confusión patrimonial y una estrecha conexión, una íntima relación, entre el deudor principal y la declarada responsable, actuaciones descritas con precisión, ya se ha dicho, en el acuerdo de derivación”. Por eso la sala de lo contencioso estima que las actuaciones practicadas ponen de relieve “la existencia de múltiples indicios que evidencian la existencia de una trama de sociedades, en la que se sitúa la gestión coincidente de entidades controladas por Mario Conde y familiares inmediatos”.
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