El respeto a los derechos humanos en el estado de alarma
Debemos estar atentos y luchar para que nadie aproveche la crisis del Covid-19 para limitar las libertades civiles que tanto nos ha costado conquistar y que tanto esfuerzo cuesta mantener
Siendo conscientes de que cualquier aproximación al asunto que encabeza estas líneas tendría que sujetarse a un análisis casi diario debido a la evolución de la crisis generada por el Covid-19, conviene destacar la continua referencia del Gobierno a que el respeto a los derechos humanos es una de las guías que se siguen a la hora de aprobar las medidas, aunque limitadas en el tiempo, tanto de índole sanitaria como en lo referido a los derechos económicos y sociales. No cabe duda de que estas referencias a los derechos humanos son muy positivas, pero quizás están pasando algo desapercibidas.
En todo caso es necesario seguir poniendo el foco en que las repercusiones en lo que respecta a recorte de derechos no vayan más allá de la limitación de la libre circulación (ver texto completo del comunicado emitido a este respecto por la plataforma DESC España). Por ello, debemos estar atentos porque siempre que las enfermedades se producen en forma pandémica dejan secuelas en lo económico, en lo social, en lo político y como individuos.
Intimidad personal
Precisamente en lo que respecta al ámbito personal y en lo que se refiere a poner límites a la tecnología para garantizar la esfera privada de la persona, conviene tener siempre presente el artículo 18.4 de la Constitución Española relativo a limitación del uso de la informática. ¿Por qué introducir ahora la referencia al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos? Pues porque analizando las medidas que han adoptado determinados países, no solo asiáticos, para controlar la pandemia, nos encontramos con soluciones basadas en haber limitado este derecho fundamental, pero no ya como excepción sino como situación normal.
Así lo refleja el filósofo y ensayista surcoreano Byung-Chul Han en el artículo ‘La emergencia viral y el mundo de mañana’, publicado en el periódico El País el pasado 22 de marzo: ‘La conciencia crítica ante la vigilancia digital es en Asia prácticamente inexistente. Apenas se habla ya de protección de datos, incluso en estados liberales como Japón y Corea. Nadie se enoja por el frenesí de las autoridades para recopilar datos’.
Normativa europea y excepciones previstas
Bienvenido sea el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), aunque el ideal tendría que ser la consecución de una norma más transversal, es decir, no solo aplicable a la Unión Europea (UE). En efecto, hablemos de ideal porque dada la diferente forma de respetar la esfera privada de la persona entre países, mejor dicho, entre culturas distintas, hace imposible en estos momentos el pensar siquiera en una coordinación globalizada que hiciera posible que la lucha contra una pandemia como la actual fuera respetuosa con el respeto a nuestro derecho a la intimidad.
Pero estamos en un Estado de la UE, y ello implica que una crisis de emergencia derivada de la extensión del virus Covid-19 no suponga una anulación del derecho fundamental a la protección de datos personales. ¿Qué tipo de previsión hay? Muy importante: los datos de salud están catalogados en el Reglamento europeo como categoría especial, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. Una pandemia es una de ellas.
Algunos de los efectos de la crisis sanitaria en el Boletín Oficial del Estado
En la edición actualizada del BOE de 28 de marzo, figuran una serie de encomiendas de gestión a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial entre las que se encuentra un Estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
Se utiliza el ‘interés público’ como justificación de tratamientos basados en que las compañías que registran la localización de sus usuarios y las que se ocupan de la telefonía compartirán los datos personales de los que disponen, con las administraciones para efectuar controles y estudios. Pero recordemos que estos datos personales en poder de las compañías serán usados para finalidades distintas a las contratadas, sin el consentimiento de las personas.
Teniendo en cuenta que en esta situación excepcional se permitirá a la Administración la geolocalización de los usuarios de los móviles por motivos de salud y la monitorización de la población, y teniendo en cuenta la importancia que tienen los principios de finalidad y proporcionalidad en la protección de datos de carácter personal, no nos cabe la menor duda de que estas medidas tienen un ámbito temporal: el que marque la crisis sanitaria.
Hay otro dato que llama la atención: a pesar de la reciente aprobación del RGPD, las medidas en el tratamiento de datos personales como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 no son las mismas entre los países de la UE. En todo caso, conviene recordar que la Agencia Española de Protección de Datos está colaborando con las autoridades competentes facilitándoles criterios que permitan compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común, según explica la propia autoridad de datos española.
Conclusión
En estas líneas se ha querido avanzar la opinión de que es necesario conjugar la lucha contra la pandemia con el respeto a los derechos humanos. Lo preocupante es que haya sociedades donde esa combinación no sea posible porque tampoco respetan el derecho fundamental a la protección de datos. Pero también debemos estar atentos y luchar para que nadie aproveche esta crisis sanitaria derivada del Covid-19 para limitar los Derechos Humanos que tanto ha costado conquistar y que tanto esfuerzo cuesta mantener.
* Antoni Farriols Solá es miembro de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y colaborador de la Fundación Alternativas
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