La Seguridad Social gana el macrojuicio contra Deliveroo: los ‘riders’ son asalariados, no autónomos
El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid da la razón a la Inspección de Trabajo, que obligó a dar de alta a los repartidores
La larga lucha entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de reparto vive una jornada crucial. Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón al Gobierno frente a Deliveroo en el macroproceso celebrado en mayo al considerar que los más de 500 repartidores de esta compañía, los conocidos como riders y que habitualmente entregan los pedidos en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende la empresa. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
“Cabe concluir que en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso […] prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad”, sentencia el juez. Traducción: los 537 repartidores que trabajaron para Deliveroo entre octubre de 2015 y junio de 2017 eran asalariados, la empresa tendría que haberlos contratado y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social pagando las cotizaciones correspondientes y no deberían ser autónomos, costeándose ellos mismos las cuotas.
Para llegar a esa conclusión, el juez tiene en cuenta que “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”. En su texto, el magistrado recuerda que la compañía marcaba claramente a los riders normas estrictas sobre cómo llevar a cabo las entregas: "Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (...), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido", algo esto último, recuerda, que encima "podía tener consecuencias negativas para él".
Con esta sentencia termina la primera gran batalla en la guerra por aclarar si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o autónomos. Pero no será la última. La empresa ha anunciado este mismo martes que pretende recurrir el fallo, como ya hizo hace unas semanas cuando se conoció la decisión de otro juzgado de Valencia, donde una juez le dio ya la razón a la Inspección de Trabajo al considerar que los 97 repartidores que la Inspección obligó a convertir en asalariados en diciembre de 2017 eran falsos autónomos. “La sentencia no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía”, expone Roofoods Spain, razón social de Deliveroo, seleccionando con cuidado las palabras y eludiendo hablar de trabajadores.
Fallos contradictorios
Hasta el momento, la sentencia conocida este martes (con fecha de ayer, 22 de julio) es la mayor sobre una plataforma de reparto a domicilio, pero ha habido más y no todas han sido en el mismo sentido. Las primeras respuestas al conflicto laboral fueron varias actas de la Inspección de Trabajo sobre Deliveroo y Glovo (otra empresa rival) que concluyeron que sus trabajadores eran falsos autónomos. Sin embargo, en paralelo, ha habido juicios individuales con fallos contradictorios: algunos jueces condenan a la empresa y otros sí estiman que los riders son autónomos.
La importancia de la guerra jurídica por aclarar si los riders son autónomos o asalariados —abierta en todo el mundo y, por el momento, con el mismo resultado desigual— se debe a que puede señalar por dónde pueden caminar las relaciones laborales en el futuro. Si finalmente se impone el modelo de autónomos y no el de asalariados, esto puede tener consecuencias serias sobre la estabilidad en el empleo o la protección social y su financiación.
Un sistema de trabajo organizado
Por eso, la sentencia de este martes, la mayor hasta el momento, supone un importante respaldo para quienes defienden la tesis de que estos repartidores son asalariados. En ella el juez señala que "múltiples consideraciones llevan a esa conclusión" de que la Seguridad Social tiene razón para considerar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena. "En primer término, el acta aparece firmada por dos funcionarias —una inspectora y una subinspectora de Trabajo— sobre cuya imparcialidad y cualificación no existe motivo para dudar", dicen los fundamentos del fallo. Destaca, además, que "el número de trabajadores con los que se entrevistó la Inspección de Trabajo fue lo bastante amplio (más de 60 personas) como para poder ser ilustrativo y poder sacar conclusiones mínimamente seguras".
La empresa, en su defensa, alegó como muestra de que los repartidores trabajan por su cuenta el hecho de que son dueños de su bicicleta y su teléfono, mientras que Deliveroo es, a su entender, solo un intermediario que les pone en contacto con clientes. El juez, sin embargo, no cree que quede probado. "Puede entenderse acreditado que los repartidores eran propietarios de varios medios materiales, especialmente de sus vehículos con los que realizaban sus labores de reparto. Sin embargo, ello no basta para descartar la ajenidad, al estimar que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa", señala.
Sobre la organización del trabajo, también recuerda la sentencia que no depende de los riders, sino de la empresa. "Los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles. De entrada, se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba", señala. Apunta, por ejemplo, que en el momento de su contratación a los repartidores se les presentaba un vídeo explicativo donde se les animaba a presentarse como trabajadores de Deliveroo, se les explica cómo deben realizar la recogida y entrega o dirigirse al cliente.
Rechazar repartos tiene consecuencias
También se les entregaba a los repartidores una guía de comportamiento o de normas internas muy explícitas. "La empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo", destaca.
"Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido", concluye. E incluso este derecho a rechazar pedidos, dice el juez, es muy limitado y puede después tener consecuencias. "Esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar", recuerda.
Defensa de la Inspección
Además del sentido del fallo, en uno de los fundamentos de derecho el juez desmonta la estrategia de la defensa de Roofood Spain cuando sale en defensa del trabajo de la Inspección. En el juicio, el abogado de la empresa trató de desacreditar el acta dudando de la imparcialidad de las funcionarias que la había elaborado y denunciando presiones sobre ella. "No existe acreditación alguna sobre la efectiva existencia de las presiones a las que se aludió en la contestación [...]; nada permite cuestionar con un mínimo fundamento la probidad de las funcionarias que han realizado el acta".
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