Macrojuicio al modelo laboral de los ‘riders’ de Deliveroo
La defensa de la empresa cuestiona la imparcialidad de la Inspección de Trabajo, que entiende que los repartidores de estas plataformas son falsos autónomos
La guerra por aclarar si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o autónomos ha vivido su mayor batalla hasta la fecha. Se ha celebrado en Madrid el juicio por la demanda que la Seguridad Social había presentado contra Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, los llamados riders. Roofoods Spain, nombre de Deliveroo en el registro mercantil, los consideraba autónomos —“proveedores”, les llamó el abogado de la empresa— y, por tanto, no los contrató.
Antes de la batalla de este viernes, celebrada en el juzgado de lo Social 19 de Madrid, ha habido otras. Las primeras fueron varias actas de la Inspección de Trabajo sobre Deliveroo y Glovo (otra empresa de reparto) que concluyeron que esos trabajadores, normalmente jóvenes que van por las ciudades en bicicleta o moto con una gran mochila térmica a la espalda, son falsos autónomos. En paralelo, ha habido juicios individuales con fallos contradictorios.
Ahora ambos caminos se cruzan: primero fue en Valencia, donde ya hubo un juicio colectivo del que todavía no se sabe la sentencia; y ahora se suma el de este viernes, que es el mayor hasta ahora. Afecta a 532 repartidores que trabajaron en la empresa entre 2015 y 2017. Y al volumen hay que sumar el atropello y la muerte el pasado sábado de un repartidor de Glovo en Barcelona, un joven nepalí de 22 años.
”Este juicio es importante”, insistía antes de comenzar la sesión y en un receso Bernardo García, abogado de UGT que representaba a unos 70 trabajadores. ¿Por qué? El modelo laboral de autónomos contratados por plataformas digitales como autónomos retribuidos por cada servicio no es un fenómeno que en la actualidad tenga una gran dimensión.
Más impacto futuro
Pero sí tiene un gran poder de irradiación porque señala hacia dónde podrían caminar las relaciones laborales en el futuro si se impone ese modelo y no el de trabajadores asalariados, con las consecuencias que eso puede tener sobre la estabilidad o los modelos de protección y Seguridad Social actuales.
Para defender su postura, la empresa basó su defensa en desacreditar el acta de la Inspección. Acusó a la policía laboral de “posible parcialidad”. “Parece que andaba a la búsqueda de un resultado determinado ante la presión mediática y política”, afirmó el abogado de Deliveroo, Román Gil, del bufete Sagardoy, habitual defensor de grandes empresas. Llegó a hablar de presiones, desde el presidente del Gobierno hasta la ministra de Trabajo. Incluso citó una entrevista del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en EL PAÍS, en la que criticó el modelo laboral de Deliveroo. Esa entrevista se publicó en junio de 2018, poco después de su llegada a La Moncloa, y el acta de la Inspección se conoció en enero de 2018 y recoge hechos ocurridos entre 2015 y 2017.
En el interrogatorio, la inspectora que llevó a cabo la investigación y redactó el acta negó que hubiera presiones. Respondía a la pregunta de uno de los abogados que le preguntó expresamente si la popular Fátima Báñez, titular de Empleo cuando se elaboró el acta, le había presionado. La funcionaria lo rechazó.
La línea central de la defensa se basó en probar la libertad de los repartidores para escoger horarios, rechazar pedidos o combinar encargos de varias plataformas. También puso el acento en desmontar la afirmación de la Inspección de que esos rechazos tenían como consecuencia recibir menos encargos después (un directivo de la empresa admitió que en el pasado sí, pero ahora no). “La geolocalización que llevan incorporadas las aplicaciones que usan los rider no es un mecanismo de control”, apuntó. Todo iba dirigido a un fin: los repartidores no dependen de nadie y pueden organizarse como quieren y, por tanto, son autónomos. “Los proveedores son los repartidores y las plataformas los clientes”, afirmó Gil.
En la posición opuesta estaban el letrado de la Seguridad Social, los abogados que representan a los trabajadores y los que representan a los sindicatos por ser parte interesada. Ellos defendieron, como dice el acta de la Inspección, que no es la voluntad de las partes la que define la naturaleza de un contrato, sino la realidad. Sus argumentos buscaban demostrar que rechazar encargos sí tenía consecuencias, que los repartidores no tenían capacidad para organizarse el trabajo y que ni siquiera podían negociar sus retribuciones o cobrar a los clientes finales.
El juicio no acabó formalmente, pese a que no se celebrarán más sesiones. Ya declararon todos los testigos y se practicaron las pruebas. No obstante, el juez dio de plazo hasta el 11 de junio para que las partes presenten sus conclusiones finales por escrito.
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