Una juez de Valencia falla que 97 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos
La primera sentencia sobre la decisión de la Inspección de Trabajo de considerar asalariados a los 'riders' le da la razón
La Inspección de Trabajo ha ganado su primera batalla judicial a Deliveroo. Una juez de Valencia le ha dado la razón al considerar que los 97 repartidores que la Inspección de Trabajo obligó a convertir en asalariados en diciembre de 2017 eran falsos autónomos y, por tanto, debían estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. El fallo, del juzgado de lo Social número 5, no es firme y puede ser recurrido.
Es el primer gran juicio colectivo del que hay sentencia. Afecta a casi un centenar de repartidores, como les llama la empresa. El origen del pleito está en la primera acta de la Inspección que hubo en España en la que Trabajo concluyó que estos riders eran asalariados. A partir de aquí, obligó a la empresa, Roofoods Spain, razón social de Deliveroo, y la demandó de oficio ante los tribunales.
No es la primera sentencia que hay sobre estos repartidores que trabajan a través de plataformas digitales, las hay de Deliveroo -todas en su contra hasta ahora- y sobre Glovo -tanto en un sentido como en otro-. No obstante, sí es la primera que deriva de una demanda del Ministerio de Trabajo. En este momento, está pendiente otra sentencia por un proceso similar y contra la misma empresa en un juzgado de lo Social de Madrid, que celebró su juicio en junio y del que no hay sentencia aún.
A falta todavía de sentencias en tribunales superiores -ya hay casos pendientes en Madrid- se puede afirmar que la batalla judicial para que se unifique la doctrina sobre cómo considerar a estos trabajadores va a ser larga. Desde casi todos los ámbitos se tiene claro que será el Tribunal Supremo quien acabe zanjando la disputa. Sin embargo, fallos como este o el que está pendiente en Madrid tienen cierta importancia por tener su origen en las actas de la Inspección de Trabajo.
La jueza admite en su sentencia la dificultad de definir la relación laboral de los trabajadores de plataformas digitales con los elementos que se ha venido haciendo hasta ahora (asistencia a un centro de trabajo, sometimiento a un horario). No obstante, la sentencia define que "los verdaderos medios de producción no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa".
También desmonta la juez en los fundamentos de derecho el argumento que suele utilizar Deliveroo de que el repartidor es un autónomo porque puede rechazar servicios. "Se pretende que el rider es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables pero, amén de los correos que censuran estos procederes, ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los riders con distintas métricas [...] lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación de pedidos para una mayor eficacia del sistema", desarrolla.
Otro elemento al que se acoge la juez es al hecho de que los repartidores solo recogen y entregan el pedido. Es la empresa la que se hace cargo de las "vicisitudes" y ellos cobran por pedido. "En este contexto carece de relevancia el hecho de que los riders cobren por servicio prestado -no es ajeno al contrato laboral el pago por comisión, por unidad de obra o servicio o a destajo-, que compatibilicen su trabajo con el prestado para otras plataformas (pluriempleo)", abunda. Y, por tanto, acaba sentenciando que los repartidores son asalariados.
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