Euskadi podrá expropiar las viviendas que permanezcan deshabitadas más de dos años
El Tribunal Constitucional avala los aspectos fundamentales de la ley vasca de Vivienda que el Gobierno del PP recurrió en 2016
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la capacidad del Gobierno vasco y de los ayuntamientos para proceder a la expropiación forzosa de viviendas que permanezcan deshabitadas durante más de dos años sin causa justificada y estén situadas en zonas en las que haya una demanda contrastada de personas que necesitan una vivienda pública o social. Las instituciones tendrán la potestad de ponerlas a disposición del mercado de alquiler social cuando haya una demanda en las zonas donde se ubican.
"Esto no va a suponer que el Gobierno o los ayuntamientos van a proceder a una ola expropiatoria", ha querido aclarar el consejero vasco de Vivienda, el socialista Iñaki Arriola. El pronunciamiento del máximo tribunal da luz verde a decretar el alquiler forzoso de aquellos hogares que están sin uso durante un periodo prolongado de tiempo y están situadas en ámbitos donde la demanda de vivienda social es elevada. Se trata, ha precisado Arriola, de que "haya una compensación entre las políticas de incentivo de vivienda en alquiler y las medidas punitivas en el caso de que no se haga un buen uso de una propiedad como es la vivienda".
El último censo de viviendas vacías y deshabitadas de Euskadi lo hará público mañana el propio consejero, quien hoy ha declinado adelantar cuál es el parque inmobiliario en desuso en esta comunidad autónoma. El informe anterior, con datos de 2015, cifra en 86.325 las viviendas vacías (el 8,3% del total de hogares vascos). De estos, casi la tercera parte (32%) son utilizados como vivienda de temporada y el 68% restante están clasificadas como "deshabitadas". De las 58.697 viviendas deshabitadas, más de la mitad (35.647) se encontraban sin oferta, esto es, no estaban a la venta ni se ofrecían en alquiler.
No se considerará una vivienda deshabitada cuando es una segunda residencia y en los supuestos de traslados de domicilio por razones labores, de salud, de dependencia y de emergencia social que justifiquen que estén desocupadas, ha precisado Arriola. Antes de declarar una vivienda desocupada, las instituciones deberán abrir un expediente, dar audiencia a los propietarios y posteriormente determinar si cumple con los requisitos de la ley para que se pueda aplicar un canon, su alquiler forzoso o la expropiación temporal.
El Gobierno del PP recurrió en 2016 ante el Constitucional la ley vasca de Vivienda al considerar que varios de sus preceptos excedían de las competencias autonómicas y se adentraban en terrenos reservados al Estado. La normativa vasca, que establece el derecho subjetivo a disponer de una vivienda, fue aprobada en junio de 2015 a iniciativa del PSE y obtuvo el apoyo de EH Bildu y UPyD. El PNV y el PP votaron en contra.
El último censo cifra en 58.697 las viviendas deshabitadas existentes en Euskadi
El recurso del Ejecutivo de Rajoy se fundamentaba en que la normativa vasca impone una nueva regulación del derecho de propiedad sobre la vivienda por incluir el deber de habitarla. La Abogacía del Estado impugnó 13 artículos y varios apartados, la mayoría referidos a la definición de vivienda deshabitada y a las herramientas de actuación sobre aquellos hogares que no están ocupados y, por lo tanto, no cumplen la función social que marca la ley.
El consejero Arriola ha asegurado que el TC convalida "sin restricción alguna" la capacidad de las instituciones vascas de actuar sobre las viviendas deshabitadas que "no cumplen una función social". La normativa otorga al Gobierno vasco y a los ayuntamientos la capacidad de determinar cuándo una vivienda está deshabitada y los instrumentos "para incentivar su ocupación o penalizar su falta de uso".
El consejero de Vivienda ha valorado positivamente la sentencia que, en su opinión, permite la "plena competencia" de Euskadi para regular este ámbito con toda la seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal considera inconstitucional el artículo en el que se recoge la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria que estén impulsados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos.
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