El Supremo considera accidente laboral un desprendimiento de retina frente al ordenador
El alto tribunal da la razón a una administrativa a la que la Seguridad Social consideró víctima de una enfermedad común


El Tribunal Supremo considera un accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido por una empleada de la Seguridad Social mientras trabajaba delante del ordenador. Así lo ha establecido la Sala de lo Social al estudiar el caso de una administrativa de la Seguridad Social que sufrió un desprendimiento de retina de forma súbita mientras estaba delante de la pantalla del ordenador en su puesto de trabajo.
El tribunal ha estimado el recurso para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora, que sintió molestias en los ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina. Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. La mujer demandó al INSS y el juzgado Social 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa decisión porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 115.3 Ley General de la Seguridad Social (“se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”) al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. El tribunal superior gallego también entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.
El caso llegó al Supremo, que ha considerado que el hecho de que se trate de “una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo” conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más aún, añade la Sala, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”.
Los magistrados sostienen que, partiendo de esta premisa, correspondía a la Seguridad Social acreditar la falta de relación causa-efecto entre trabajo y lesión, pero esa acreditación no se ha producido en este caso. “No puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”, advierte.
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