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España pierde el recurso contra la multa de Bruselas por falsear el déficit de la Comunidad Valenciana

El Tribunal de la UE desmonta las alegaciones del Gobierno y avala la sanción de 19 millones por la tergiversación de las cuentas, calificada como "negligencia grave" por Bruselas

J. S. GONZÁLEZ
Los ex presidentes de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana y Francisco Camps, en 2011
Los ex presidentes de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana y Francisco Camps, en 2011JOAQUÍN DE HARO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso de España contra la multa de 19 millones de euros que le impuso la Comisión Europea (CE) en julio de 2015 por falsear las cifras de deuda y déficit público de la Comunidad Valenciana. Bruselas consideró que la Generalitat había tergiversado y falseado las cifras de gasto sanitario entre 1988 y 2011 sin hacer caso de las advertencias de la Sindicatura de Cuentas valenciana, lo que considera una "negligencia grave" por parte de España.

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El tribunal rechaza las cuatro alegaciones que había presentado España: sobre la vulneración del derecho de defensa, vulneración del derecho a una buena administración, inexistencia de infracción y por considerar que la multa tenía un carácter desproporcionado.

Los magistrados desmontan una a una estas alegaciones. Consideran que España tuvo la oportunidad de defenderse durante las visitas de los agentes de Eurostat. "La decisión del Consejo no se vio comprometido por las diversas visitas que permitieron a Eurostat obtener la referida información antes de que se abriera dicho procedimiento: el Consejo no vulneró el derecho de defensa de España al basar su Decisión en la información obtenida en esas visitas", señalan los magistrados. Y añaden: "el hecho de haber encomendado la instrucción del procedimiento de investigación a un equipo compuesto en gran medida por agentes de Eurostat que ya habían participado en visitas organizadas por ese servicio en España antes de que se abriera dicho procedimiento no supone que la Comisión incumpliese la exigencia de imparcialidad objetiva".

EL TJUE también declara infundada la alegación de España por "inexistencia de infracción". España alegaba que no concurren los requisitos para la multa (que el Estado haya actuado intencionadamente o con neglicencia grave). "Ni el hecho de que España cooperase en la investigación de la Comisión puede cuestionar la calificación de negligencia grave adoptada por el Consejo", indica.

España ya pagó la multa

La decisión del TJUE apenas tendrá consecuencias. El Gobierno abonó los 18,93 millones de euros de sanción en la cuenta habilitada por la Comisión Europea en fecha 28 de enero de 2016. El Gobierno ya trasladó la sanción a la Generalitat. Argumentó que Valencia tenía la "exclusiva responsabilidad" de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El Ejecutivo español además repercutió sobre la Comunidad Valenciana la cantidad de 57.567 euros en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros que se han devengado desde el pago realizado por España.

La Generalitat Valenciana no tendrá que pagar este dinero porque el Ministerio de Hacienda ya se lo descontó de las entregas a cuenta del sistema de financiación.

La multa se basa en el informe de la Comisión Europea sobre el asunto. La investigación puso de manifiesto el papel clave de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en las graves irregularidades en la contabilidad, registro y notificación de los gastos de sanidad de la Comunidad Valenciana y en el consiguiente incumplimiento de la obligación de notificar a Eurostat los datos anuales de déficit y de deuda con observancia de las normas y procedimientos estadísticos europeos (Sistema Europeo de Cuentas, SEC), "sin que la actuación de otras entidades e instituciones haya sido relevante en la manipulación de las cuentas de la sanidad de la Generalitat Valenciana".

Los resultados de la investigación se recogieron en ese minucioso y exhaustivo informe de la Comisión, de fecha 7 de mayo de 2015, en el que se hacía una descripción detallada de las circunstancias en las que, en 2012, se hizo una corrección del déficit público en España de 1.900 millones de euros, en relación con el gasto público en la Comunidad Valenciana.

El informe de la Comisión concluyó que la Intervención General de la Generalitat Valenciana "se mostró gravemente negligente en lo que concierte a la ausencia de registro de gastos en las cuentas nacionales". La sentencia indica que dicha Intervención General está integrada en la Administración de la Generalitat Valenciana.

La Intervención "está adscrita orgánicamente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo", y ejerce las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en concreto, "el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso."

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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