Descubre cómo puedes pagar menos en la cuota de autónomo
La tarifa plana es solo una de las bonificaciones que la contempla la ley. Existen otros supuestos que permiten rebajar el importe
El pasado enero había 3.149.040 afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); un leve descenso en comparación con el mes anterior, pero un incremento en 38.444 personas con respecto a los datos de hace un año. Lo que sí se ha mantenido estable es la base de cotización elegida por la mayoría del colectivo: el 86% está acogido a la mínima, lo que se traduce en una cuota mensual de unos 267 euros a pagar a la Seguridad Social.
Existe, sin embargo, toda una serie de bonificaciones que reducen este importe, aplicables siempre y cuando el profesional cumpla con determinados requisitos. Aquí un repaso de las más relevantes.
1. Tarifa plana. Esta bonificación, que en principio se dirigía solo a los menores de 30 años, se aplica ahora a todos los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos y a aquellos que lleven más de cinco años sin estar afiliados al RETA —y que no hayan gozado de otras bonificaciones en el pasado—.
Esta medida se concretaba en una reducción de la cuota del 80% durante seis meses, por lo que se acababa pagando algo más de 50 euros al mes a la Seguridad Social. Ahora, la cuota se fija en 50 euros redondos durante este primer periodo, después del cual el descuento se va reduciendo de manera progresiva: durante los siguientes seis meses la bonificación es del 50%, y del 30% hasta el decimoctavo mes.
Finalizado el primer año y medio, la ley contempla que la rebaja del 30% se siga aplicando a los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 durante 12 meses más. Los profesionales que opten por una base diferente de la mínima tendrán los mismos descuentos, con la diferencia de que en el primer periodo la cuota tendrá una bonificación del 80% en lugar de ser de 50 euros.
También los profesionales que contraten a otros trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana, posibilidad que antes no estaba contemplada. Los que sí están excluidos son los administradores de sociedades mercantiles y los autónomos colaboradores —los familiares que se incorporan a la actividad de un pariente directo ya afiliado al RETA y que gozan de otro régimen de bonificaciones—.
2. Reducción por pluriactividad. Los asalariados que se den de alta como autónomos por primera vez y van a compatibilizar ambos regímenes —situación conocida como pluriactividad—, pueden cotizar por una base inferior a la mínima. Tienen derecho a reducir la base hasta el 50% durante los primeros 18 meses, y hasta el 75% durante el siguiente año y medio. Cuando la pluriactividad es a tiempo parcial, la reducción es del 75% para el primer periodo y del 85% para el segundo.
3. Víctimas de violencia de género, terrorismo o discapacidad superior al 33%. Estos trabajadores, siempre y cuando se den de alta por primera vez o no hayan estado afiliados al RETA durante los cinco años anteriores, tienen derecho a un descuento en la cuota durante los primeros cinco años de actividad. La normativa prevé que, si escogen la base mínima, paguen 50 euros durante los primeros 12 meses —para una base superior, la reducción aplicable es del 80%—. Transcurrido el primer año, y durante los siguientes 48 meses, el descuento en la cuota se es del 50%.
4. Autónomos colaboradores. El autónomo colaborador es un familiar del autónomo –que tenga una relación de consanguinidad o de parentesco hasta el segundo grado— que se de alta para trabajar con él en su actividad. Siempre y cuando no haya estado afiliado al RETA durante los cinco años anteriores, se le reconoce una bonificación del 50% a aplicar sobre la base mínima durante el primer año y medio de actividad, y del 25% durante los seis meses siguientes. No tienen derecho a beneficiarse de esta medida aquellos que ya la hayan utilizado anteriormente.
La ley prevé una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por conciliación familiar
5. Ceuta y Melilla. Los trabajadores afiliados al RETA que residan o trabajen en una de estas dos Comunidades Autónomas tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota a abonar a la Seguridad Social.
6. Bonificación por conciliación familiar. Esta medida se aprobó el marzo pasado, y prevé una bonificación del 100% de la cuota por contingencia comunes —aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores— para aquellos autónomos que, para cuidar a un menor de hasta siete años o de un familiar de hasta segundo grado de parentesco con situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, contraten a otro trabajador. La reducción tiene un plazo máximo de 12 meses, y si el profesional contratado es a tiempo parcial, el descuento se reduce al 50%.
El contrato de sustitución debe de tener una duración mínima de tres meses; si se extingue antes, es necesario contratar a otro profesional en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, habrá que devolver la bonificación disfrutada. Por otro lado, el beneficiario tiene que seguir afiliado al RETA durante este tiempo y los seis meses siguientes a su finalización. Para tener derecho a la bonificación, también es necesario que no tenga trabajadores contratados en el momento de solicitar la bonificación ni haberlos tenido en los 12 meses anteriores.
7. Sustitución por embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La ley contempla que, en estos casos —inclusive en los supuestos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia—, se aplica una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base de los últimos 12 meses, si se contrata a otro trabajador desempleado con contrato de interinidad. Este descuento finaliza cuando termine el contrato de interinidad o cuando acabe el plazo determinado por ley para cada prestación. En caso de maternidad, por ejemplo, son 16 semanas.
8. Vendedores ambulantes y a domicilio. Estos autónomos, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a este negocio, pueden escoger como base mínima de cotización un importe inferior al fijado por el resto del sistema —746,40 euros o 491,19 en función de la actividad—. En todo caso, queda la obligación de cotizar por la contingencias profesionales, es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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