Despedidos, pero tributando
No haber reforzado la lucha contra el fraude es el peor agujero de esta mini-reforma fiscal
Hay un cambio muy sorprendente en la mal llamada reforma fiscal: la tributación a la que desde ahora se someterá a las indemnizaciones por despido improcedente. El argumento empleado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, es sencillo. Se persigue acabar con “el abuso de la utilización” de esta fórmula, evitando pactos entre empresas y trabajadores que sorteen la legalidad.
Si ese es el motivo, la decisión quizá encajaría mejor en el marco de una ofensiva omnicomprensiva contra el fraude fiscal. Pero esta reforma es justamente muy poco reformista precisamente, entre otras razones, porque está casi ayuna de medidas antifraude, salvo el anuncio de la publicación de la lista de morosos fiscales (de dudosa eficacia y compleja juridicidad) y la (más acertada) ampliación del plazo —de 12 a 18 meses— para la finalización de las inspecciones tributarias.
Las indemnizaciones laborales aportarán muy poco más de mil millones
De forma que la evasión fiscal seguirá contándose por decenas de miles de millones de euros (70.000 millones, según el Círculo de Empresarios). Mientras que, en el mejor de los casos, si todos los despidos tributaran al completo, la recaudación adicional apenas superaría los mil millones. O sea, la medida carece de una razón de potencia recaudatoria.
Además, puede contradecir el objetivo esencial, aunque tácito, de la reforma laboral, que era facilitar y abaratar el despido. En la medida en que las indemnizaciones tributen, probablemente disminuya el número de despidos improcedentes o se produzca una presión social para trasladar a las empresas su impacto fiscal, o ambas cosas a la vez. Y resulta chocante que una renta no buscada —a diferencia de un sueldo o de unos dividendos— resulte sometida a tributación. Existen sin embargo algunos argumentos en favor de la fiscalización de ese tipo de ingresos.
Uno es que ya venían tributando, pero a partir de límites infrecuentes, derivados de indemnizaciones superiores a los 45 días por año trabajado. Dos, que las Haciendas vasca y navarra los gravan desde 1993, aunque solo desde una cuantía de 180.000 euros (y no de 20.000, como ahora en la España no foral). Tres, que ocurre algo parecido con bastantes países europeos.
Es verdad que las cantidades exentas son significativas. Las indemnizaciones (contando 33 días por año con un año de antigüedad) correspondientes a salarios anuales de 50.000 euros quedan sin tributar en un 54,55%; las de sueldos superiores a 100.000, en un 21,82%; y las de salarios superiores a 150.000 euros, en un 14,54%. Como se consideran renta irregular —generada en varios años— cotizan al tipo marginal máximo, hasta el 45%, pero tienen una reducción del 40% si se cobran el primer año. Aún así, se trata de un porcentaje considerable, porque a la desgracia de perder el empleo, se le añade el castigo de quedarse con una indemnización muy mermada.
La medida puede contradecir el objetivo esencial, aunque tácito, de la reforma laboral, que era facilitar y abaratar el despido
Desde una óptica global, no haber reforzado la lucha contra el fraude es el peor agujero de esta mini-reforma, según el criterio de equidad, porque la enorme bolsa de los que no pagan actúa de forma antiredistributiva contra los cumplidores. No lo equilibra la rebaja fiscal aplicada a las rentas más bajas, porque también se reducen las más altas y porque perdura el abismo entre las del trabajo y las del capital.
A lo que se suman más chirridos: se contrae la reducción general a las rentas del trabajo (de 2.652 a 2.000 euros), mientras las plusvalías en principio más especulativas, las generadas a corto plazo (menos de un año), ya no tributarán al tipo del contribuyente (con frecuencia, el más alto) y se equiparan, a la baja, con las demás.
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