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Columna
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Derecho canónico en la Cataluña roja

Poco antes de la Guerra Civil se había interpuesto en Barcelona una demanda de reconocimiento de paternidad ilegítima. Los demandados se defendían invocando el Código Civil español, que entonces prohibía la investigación de paternidad, mientras que la demandante se acogía al derecho foral catalán, que la admitía. En el ordenamiento jurídico entonces vigente, en defecto de una norma del derecho catalán aplicable al caso era primer supletorio el derecho canónico y segundo el derecho romano, y solo en último término era aplicable el Código Civil español.

El juez de primera instancia había dado la razón a la parte demandante, pero, apelada la sentencia, la Audiencia la había revocado. El caso fue elevado al Tribunal de Casación, última instancia judicial de Cataluña. Lo presidía Josep Andreu Abelló, que se había esforzado por salvar a personas amenazadas y restablecer la normalidad jurídica. Defendía a los demandados el anarquista Eduardo Barriobero, que acabaría procesado y encarcelado por las irregularidades que había cometido al frente de la llamada Oficina Jurídica. Fue magistrado ponente de la sentencia el eminente jurista Ramon Maria Roca Sastre.

En plena Guerra Civil se reconoce en la Cataluña roja fuerza de ley a las Decretales de Gregorio IX por su humanismo

El Código Civil español de 1889, copia servil del Código Civil napoleónico, prohibía expresamente la investigación de paternidad, para defender no la moral sino el patrimonio de la familia burguesa. En cambio el derecho canónico, que parecería que tenía que ser más severo ante la paternidad ilegítima, era en esto más humano y admitía su investigación, porque los hijos no han de resultar perjudicados por los pecados de sus padres. Aunque el artículo 43 de la Constitución republicana proclamó que los padres tendrían para con sus hijos extramatrimoniales los mismos deberes que con los legítimos y que se permitiría la investigación de paternidad, no se había desarrollado aún la legislación que hiciera efectivo este principio.

La sentencia del Tribunal de Casación, dictada el 13 de julio de 1937, dio satisfacción a la demanda, alegando que las Decretales de Gregorio IX, "aplicables en Cataluña con preferencia al Código Civil, como parte integrante del derecho canónico, regulan la investigación, y disponen que no solo se puede hacer la investigación de paternidad, sino que la palabra del padre y de la madre negando que el hijo sea suyo no merece crédito, si se prueba que lo es, aunque sólo sea por indicios". Declaraba que "en Cataluña regían y rigen los preceptos relativamente liberales de los derechos canónico y romano, favorables a la investigación de la paternidad, de modo que, a pesar de su vetustez, aquellos textos, procedentes del derecho canónico, aunque concebido éste como un cuerpo legal desconectado de su fuente legislativa original, por haber sido subsumido o asimilado al sistema de derecho positivo catalán por un acto de propia soberanía (...) han servido para edificar sobre ellos una doctrina de indiscutible modernidad". Esta sentencia fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 10 de mayo de 1938.

Napoleón, que aunque había constituido una comisión de grandes juristas intervenía personalmente en la redacción de su Código Civil, pretendía dar una legislación racional válida para todos los países y todos los tiempos, que eliminaría las complicadas normas medievales surgidas de anárquicas costumbres, pero aquel código, y su epígono español, y los derivados de este en la América española, no eran tan intemporales como pretendían, sino que estaban condicionados por la ideología política individualista, burguesa y capitalista del momento, y en menos de un siglo quedaron más anticuados que la legislación medieval que habían pretendido arrinconar.

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En plena Guerra Civil se reconoce en la Cataluña roja fuerza de ley a las Decretales de Gregorio IX, recopiladas por san Ramon de Penyafort, pero se las declara vigentes solo en lo que por su humanismo se había incorporado al ordenamiento jurídico catalán. He aquí una muestra más de las raíces cristianas de la cultura catalana, aunque, como precisaba la sentencia, desconectadas de "su fuente legislativa original", o sea del poder clerical.

Hilari Raguer es historiador y monje de Montserrat.

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