La denuncia sostiene que la Ley de Amnistía no rige fuera de España
El proceso de Nüremberg contra los criminales nazis aparece citado varias veces en la querella presentada en Argentina para perseguir los delitos cometidos durante la dictadura franquista, y se repite la idea de que de nada valen las amnistías nacionales cuando se producen crímenes atroces contra la humanidad. El escrito hace referencia a varios casos de jurisdicción universal tramitados en España. Si el Tribunal Supremo pudo condenar al militar argentino Adolfo Scilingo, vienen a plantear los querellantes, ¿por qué no va a poder hacer lo mismo Argentina con los crímenes de la dictadura española que aquí no se pueden juzgar?
Aparte de citar convenios internacionales y jurisprudencia de tribunales de derechos humanos, el escrito utiliza la sentencia del Constitucional español de 23 de septiembre de 2005 en relación con el genocidio cometido en Guatemala para reafirmar su competencia. "No sólo no existe prohibición de intervención, ni la misma es facultativa, sino que es obligada la intervención de los tribunales de los distintos Estados en la persecución de crímenes lesivos para la humanidad", dijo en su día el tribunal.
España hizo lo mismo
La Ley de Amnistía de 1977, según los querellantes, no impide la actuación de la justicia argentina. Sostienen que esta ley preconstitucional tampoco debería ser un obstáculo para que se juzguen en España, pero que, en todo caso, no afecta a la jurisdicción de los órganos judiciales de otros países. "Así lo pusieron de manifiesto los propios tribunales españoles que ejercieron su jurisdicción respecto de crímenes del mismo tenor cometidos en América Latina cuando, con justificación en leyes de impunidad, los tribunales de nuestros países no podían o no querían ejercer su jurisdicción sobre los mismos", señala el escrito.
Los querellantes defienden, además, que los hechos ya eran delito cuando se cometieron, en virtud de las leyes internacionales, por lo que ni siquiera habría que aplicar normas de manera retroactiva: "Los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ius in bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919".
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