Ley con reglas claras
La nueva norma sobre el aborto homologa los derechos de las españolas con el resto de Europa
El proyecto de ley del aborto llega al Congreso con un debate social enconado sobre el artículo que permite que las menores de 16 y 17 años aborten sin necesidad del consentimiento de los padres. El Consejo de Estado ha apoyado que sean las menores las que decidan (como ocurre en todas las prestaciones sanitarias a partir de los 16 años salvo en ésta, los ensayos clínicos y la reproducción asistida), pero recomiendan que se informe a los padres salvo en casos de grave conflicto. Pero, ¿quién determinará si la menor tiene un grave conflicto con la familia? La fórmula del Consejo de Estado es jurídicamente imprecisa. De todas formas, si en el trámite parlamentario de la ley se decide incluir la información a los padres, será necesario que se establezcan excepciones. El Estado no puede obviar la difícil situación de menores con familias que, por motivos religiosos o de otro tipo, no aceptarían su decisión.
La cuestión de los 16 años, en cualquier caso, ha desviado la atención del punto central de la norma. Este proyecto de ley con sistema de plazos homologa al fin nuestra legislación con la de la mayoría de los países europeos, en los que desde hace décadas se respeta el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad dentro de unos límites, sin que los partidos de derecha lo cuestionen; a diferencia de lo que ocurre en España con el Partido Popular. Los grupos autodenominados provida están ya fletando autobuses para la manifestación que se celebrará el 17 de octubre en Madrid, y médicos y juristas conservadores sacan su artillería para denunciar que se vulneran los derechos del feto. El Consejo de Estado ha avalado la constitucionalidad del texto, aunque ésta es una cuestión que en su día tendrá que juzgar el Tribunal Constitucional. Se trata de una ley que sin duda terminará en sus manos.
El debate sobre si el aborto debe permitirse no puede reabrirse cada 30 años. Ésta no es una ley avanzada. Es una ley necesaria que establece unas reglas de juego razonables y unas garantías para las mujeres, y para los médicos; e incluso para el feto, que con la aplicación de la normativa vigente no existen. Aunque hay un punto que queda sin resolver, la objeción de conciencia. En esta norma o en la futura Ley de Libertad Religiosa, el Gobierno debe atreverse a regular esta cuestión. Sin un registro o una delimitación clara se corre el peligro de que la sanidad pública siga desentendiéndose del aborto y continúe siendo una prestación al margen de la normalidad sanitaria.
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