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Análisis:La interrupción voluntaria del embarazo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una cuestión de salud pública

La regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en España ha estado inspirada en la lógica de influencia religiosa de la despenalización parcial en supuestos tasados y su consiguiente resolución en el ámbito privado, frente a la otra lógica, mayoritaria en la Europa laica, como derecho a la salud y su provisión por el sistema sanitario público, bien directamente o bien mediante conciertos.

En esta lógica no es extraño que la inmensa mayoría de las interrupciones voluntarias de embarazo se realicen en clínicas privadas y tan sólo un pírrico 2% en centros hospitalarios públicos, configurando con ello un mapa de la desigualdad que se acentúa en comunidades autónomas sin un solo centro público ni tampoco privado, y más aún cuando la gran mayoría de los servicios autonómicos de salud miran para otro lado y sólo financian una mínima parte de la prestación concertada con las clínicas privadas, a diferencia de la mayor parte de los países de nuestro entorno europeo.

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En conclusión, la hipocresía de la despenalización parcial ha conllevado la creación de una red paralela privada permitiendo la exclusión y la elusión de la interrupción voluntaria del embarazo como prestación sanitaria de nuestro sistema nacional de salud.

El anteproyecto aprobado por el Gobierno avanza en el necesario cambio de la lógica de la despenalización parcial a la del derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad y las consiguientes garantías jurídicas, pero no tanto así en las garantías sanitarias de accesibilidad y equidad de la intervención. Además de como prestación de salud pública integrada en la cartera de servicios del sistema nacional de salud, sería necesario regular la salvaguarda del derecho reconocido en caso de objeción de conciencia de los profesionales, así como la previsión de financiación de la prestación junto al resto de las medidas de salud sexual y reproductiva mediante la correspondiente memoria económica.

Gaspar Llamazares Trigo es portavoz de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados.

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