Una juez de Granada obliga al Supremo a decidir quién asume la apertura de fosas
Considera que no le corresponde investigar "crímenes contra la humanidad" - Rechaza exhumar al maestro y al banderillero enterrados junto a García Lorca
La apertura de la fosa donde se cree yacen los restos del poeta Federico García Lorca tendrá, de nuevo, que esperar. La juez de Instrucción número 3 de Granada, Aurora Fernández, rechazó ayer asumir el caso tras la inhibición del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Baltasar Garzón. Y lo hizo aunque la fiscalía consideraba que correspondía a su juzgado investigar las desapariciones acaecidas en Víznar y Alfacar (Granada), donde supuestamente se ubica la fosa con los restos del poeta. La decisión supone un nuevo revés para los familiares del maestro de Pulianas Dióscoro Galindo y el banderillero Francisco Galadí, supuestamente asesinados junto al poeta y enterrados en la misma fosa. Ahora será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que, previsiblemente, tendrá que decidir quien es competente para seguir con el caso. Cinco de sus magistrados ordenaron el miércoles investigar a Garzón por presunta prevaricación cometida, precisamente, al abrir la causa.
La fiscalía entendía que el juzgado granadino debía asumir la apertura
La decisión debe tomarla la sala que investiga a Garzón por prevaricación
El juzgado granadino rechaza asumir la competencia porque considera que es la Audiencia Nacional la que tiene que instruir los hechos, al tratarse de "crímenes contra la humanidad", según fuentes judiciales. Sin embargo, la Audiencia sólo sería competente en caso de que esos crímenes contra la humanidad se hubieran cometido fuera de España, según los artículos 23 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Garzón inició su investigación sobre las fosas el pasado 16 de octubre basándose en que el golpe de Estado franquista de 1936 constituyó un delito "contra los altos organismos de la nación", que correspondía a la Audiencia. En esa misma resolución ordenaba la exhumación del maestro Galindo y el banderillero Galadí. Pero la Sala de lo Penal de ese tribunal declaró incompetente a Garzón a instancias del fiscal al estimar que los hechos que investigaba eran, en realidad, constitutivos de un delito de rebelión que correspondía investigar a los juzgados de los lugares donde se hubieran producido los hechos y no a la Audiencia.
La decisión de ayer de la juez granadina se produce pese a que el Ministerio Público, en su informe, detalló que la competencia no corresponde a la Audiencia Nacional sino a los diferentes órganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido. En el caso de Galadí y Galindo, "corresponde a los juzgados de Granada el conocimiento de los hechos denunciados al hallarse las supuestas pruebas en el mismo". La idea del ministerio público era, según fuentes fiscales, que la juez asumiera la competencia para luego archivar la causa.
La inhibición del juzgado de Granada para investigar los crímenes de la Guerra Civil que afectan a su ámbito territorial, junto con la decisión de otros juzgados, como uno de Barcelona, abre un melón de consecuencias imprevisibles. A la vista de que Garzón también se inhibió en la investigación del caso, lo más probable es que el asunto acabe en un conflicto negativo de competencia, que debería ser resuelto en un sentido u otro por la Sala de lo Penal del Supremo.
Ello es así porque el artículo 51 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece que "las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales". Y el órgano común superior de un juzgado de la Audiencia Nacional y de otro de Granada es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Esa Sala es la que, precisamente, admitió a trámite el pasado miércoles una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el juez Garzón por prevaricación. El ponente de la resolución, el magistrado Adolfo Prego, criticaba duramente la apertura del procedimiento penal por crímenes contra la humanidad y consideraba que no podía descartarse que se tratara de una prevaricación.
Señalaba que "la investigación sumarial realizada se centró en delitos para los que el juzgado reconocía carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclamaba competente, pero que ni estaba vigente ni investigaba, y por el que se incoó el procedimiento, y en cuyo ámbito declaró extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de cuarenta y cinco personas, sobre cuyas acciones no se había practicado actividad sumarial de investigación alguna". Se refiere al dictador Francisco Franco y a los altos cargos de sus Gobiernos. El auto destacaba también que es "absolutamente imposible" abrir un procedimiento penal contra una persona fallecida porque la acción penal está extinguida.
Por otro lado, los sindicatos CC OO y UGT manifestaron su apoyo al juez Baltasar Garzón y su rechazo a la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de admitir a trámite la querella presentada contra él por Manos limpias. Las dos centrales sindicales afirmaron en una nota conjunta que la querella busca que "no se actúe contra los hechos criminales cometidos por la dictadura franquista", así como atacar al juez para "socavar su independencia, su prestigio y su propia labor jurisdiccional".
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