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Los deberes lingüísticos se extienden al sector privado

La normativa catalana es más dura y Galicia no tiene regulación

En Cataluña, la normativa lingüística es más exigente que la anunciada ayer por el Gobierno vasco, ya que obliga a atender en catalán a todos los comercios, sin fijar ningún límite según su tamaño. "Las empresas y establecimientos deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña", dice textualmente el artículo 32 de la Ley de Política Lingüística de 1998.

Además, la normativa obliga a rotular, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información de los establecimientos. No se multa a ninguna empresa por rotular en castellano, sino por no hacerlo en catalán. No hay conflicto con las rotulaciones bilingües pero, si la información (que no la marca comercial) aparece en un sólo idioma, debe ser el catalán.

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No obstante, los efectos de las leyes varían en función de quién las aplica. Cuando el área de Consumo, la competente en este asunto, dependía de ERC, la inspección se disparó y en 2005 hubo 119 sanciones por valor de 122.000 euros. Cuando pasó a departamentos del PSC (Trabajo o Economía) se optó más por convencer que por sancionar, y en 2006 las multas se redujeron a 65, con un importe total de 48.000 euros. La aplicación de la ley fue gradual y las multas leves, que son las que se aplican, según Consumo, pueden sumar un tope de 3.000 euros.

En cambio, en Galicia no hay ningún tipo de regulación sobre el uso del gallego en el comercio, que se utiliza habitualmente por clientes y dueños. El pasado mayo el Parlamento aprobó una propuesta para que se incentive la rotulación en gallego en los establecimientos comerciales.

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