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Un juez muestra sus dudas sobre la "equidad" del canon

La Audiencia de Barcelona suspende seis juicios contra tiendas de informática que no lo habían facturado

La Audiencia Provincial de Barcelona ha paralizado las vistas de al menos seis casos de tiendas de informática, denunciadas por las entidades de gestión de derechos de autor por no facturar el canon digital. Según la Audiencia, al habérsele planteado dudas sobre la "equidad" del mismo, suspende todos los procedimientos hasta tener la opinión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En Burgos se ha planteado una cuestión similar.

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Los seis comercios de Barcelona habían sido ya juzgados y condenados, por lo que apelaron a la Audiencia. Después de una primera vista con uno de ellos, la Audiencia ha hecho públicas sus dudas sobre la idoneidad de cobrar el canon por copia privada a empresas, administraciones y particulares que usen los soportes para realizar otro tipo de copias.

La providencia de la Audiencia se pregunta si "la aplicación en España del canon por copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación que supone el derecho de reproducción por copia privada". Al menos "tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29 CE, al afectar a materiales y medios destinados a un uso distinto, como puede ser el almacenamiento" de información.

Las partes en litigio tienen 10 días para argumentar en favor o en contra de esta decisión. La Audiencia remitiría a la justicia europea tanto su pregunta como la que quieran formular las partes en conflicto.

Las dudas de la Audiencia surgieron cuando, hace tres semanas, la tienda de informática Traxtore presentó su apelación, en la que destacaba la respuesta que dio el comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, en nombre de la Comisión Europea, a una pregunta del eurodiputado de Iniciativa per Catalunya-Verds, Raul Romeda: "Sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en administraciones públicas, no deberían gravarse con cánones".

McCreevy denunciaba en su dictamen que "el canon sobre productos digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen utilizarlos para la reproducción de material protegido y los que no tienen tal propósito".

Traxtore había sido denunciada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en marzo de 2006. La multaron con 48.000 euros por haber efectuado compras desde 2002 en las que no había pagado el canon a sus proveedores. Por aquel entonces, muchas tiendas informáticas no conocían el funcionamiento del canon, ya que hasta 2003 la patronal del sector, ASIMELEC, no firmó un acuerdo público con las entidades de gestión.

En el juicio contra Traxtore, en enero de 2007, la tienda alegó la inconstitucionalidad del canon, pero la sentencia, en junio, calificaba su alegato de "una serie de argumentos insostenibles que carecen del más mínimo rigor jurídico y que resultan ser por lo descabellados imposibles de contraargumentar lógicamente. Lo único que merecen es un rechazo general". El juez rechazaba plantear una cuestión de inconstitucionalidad o acudir a los tribunales europeos.

Ana María Méndez, propietaria de Traxtore, considera "una forma de responder a los guiños que nos llegan desde Europa diciendo que esto es abusivo y hay que regularlo, para que sea equitativo y realmente compensatorio". La tienda barcelonesa perdió en primera instancia el juicio a pesar de incluir en sus alegaciones la petición de que el juez consultara a los tribunales europeos.

En el recurso ante la Audiencia volvió a presentar la misma petición y el tribunal la ha acogido. Según Josep Jover, abogado de los propietarios de la tienda, se trata de la primera vez que, en un caso de derecho mercantil, la Audiencia acepta este tipo de consulta. Según Jover, hasta ahora, las sentencias han sido en su mayoría condenatorias contra las tiendas. En la actualidad calcula que hay unos 200 casos similares en toda España. Según el abogado, todos los apelantes pueden incluir la misma petición de consulta a Europa, y la decisión del tribunal barcelonés puede tener efecto dominó.

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