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La fiscalidad vasca a examen en la UE

El Concierto Económico encaja en Europa

La abogada general del Tribunal de Luxemburgo considera que la fiscalidad vasca reúne los requisitos del 'caso Azores' - La sentencia se demorará varios meses

Veinte años de incertidumbre pueden llegar a su fin. El ansiado encaje del Concierto Económico vasco en la Unión Europea se encuentra más cerca que nunca. Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial (consulta) sobre el Impuesto de Sociedades vasco, dictaminó que las haciendas forales puede establecer un tributo con tipo y contenidos diferentes al de territorio común, sin que pueda ser considerado una ayuda de Estado.

En Luxemburgo hay 40 procesos sobre normas fiscales vascas
La abogada general sostiene que el Cupo da autonomía económica
Estima que en España hay un reparto "asimétrico" de competencias

Euskadi, según Kokott, cumple con los requisitos de capacidad fiscal fijados para las entidades infraestatales por la sentencia del Tribunal de Justicia en el llamado caso Azores de septiembre de 2006. La comunidad autónoma cuenta con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas (autonomía institucional); el Gobierno central no puede influir directamente en la elaboración de las normas fiscales (autonomía formal de configuración); el Gobierno regional tiene autonomía tributaria para hacer su política económica (autonomía material de configuración); y las pérdidas fiscales de una reducción de impuestos las asume el Gobierno regional sin compensaciones (autonomía económica).

La decisión definitiva deberá llegar en la sentencia que adopte el Tribunal durante los próximos meses, pero el informe de la abogada general es la base sobre la que deben trabajar los jueces. Lo habitual es que el Tribunal acepte las pautas marcadas por Kokott, pero su dictamen no es vinculante y no sería la primera vez que el Tribunal no sigue las recomendaciones del informe del abogado general.

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Han sido necesarios más de 40 procesos sobre los incentivos fiscales vascos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que, por vez primera, se trate directamente la cuestión de la capacidad o no de los territorios históricos para dictar normas de carácter fiscal diferentes de las de territorio común. Algunos de los procedimientos se encuentran aún pendientes de decisión, por ejemplo, el que dilucida la cuestión de la devolución de los incentivos a la inversión de 1993 y 1996, cuya vista se celebró en el Tribunal de Primera Instancia el pasado 17 de enero.

La influencia del informe de la abogada general sobre estos procedimiento es difícil de evaluar, aunque una sentencia en la misma línea crearía por vez primera una jurisprudencia favorable a los intereses de las haciendas forales.

El origen del caso es la consulta que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó a la Corte de Luxemburgo para que dilucidara si el hecho de que Euskadi tuviera deducciones diferentes y un tipo en el Impuesto de Sociedades inferior al de territorio común podía ser considerado una medida de "carácter selectivo", que beneficia a unas empresas y, por lo tanto, suponer una ayuda de Estado que precisa autorización previa de la Comisión Europea. Una decisión favorable de Luxemburgo aclararía el atasco judicial causado por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2004 que anuló aspectos sustanciales del Impuesto de Sociedades por considerarlos ayudas de Estado en aplicación del derecho comunitario. A partir de entonces se produjo una cascada de suspensiones judiciales del tipo del Impuesto por parte del Tribunal Superior, hasta que, tras la sentencia del caso Azores, se planteó la cuestión prejudicial ahora pendiente de sentencia.

El pasado 28 de febrero, en la vista en el Tribunal de Justicia, se enfrentaron dos bloques que ya empiezan a ser bastante homogéneos en este combate a favor o en contra de la capacidad fiscal vasca. Por un lado, los gobiernos de La Rioja y Castilla y León, junto a la Comisión Europea. Del otro lado, el Gobierno de España, las instituciones vascas (gobierno y diputaciones), la patronal Confebask y, como ayuda de lujo, el Reino Unido e Italia. El bloque partidario de la autonomía fiscal vasca mantuvo en todo momento una posición coordinada en su defensa, enmarcando su sistema peculiar en el llamado bloque de constitucionalidad formado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el propio Concierto Económico. Estos argumentos cuajaron, ya que la abogada general reconoce un "reparto asimétrico" de competencias en España, lo que permite que sólo los tres territorios forales vascos (y Navarra) tengan competencias fiscales. No ve dudas sobre la llamada autonomía institucional.

Además, Juliane Kokott desmonta uno a uno los argumentos de la Comisión Europea, y admite que el País Vasco cumple con los requisitos establecidos en el caso Azores. Ni la consulta de las normas fiscales entre administraciones rompe la autonomía de configuración, ni tampoco lo hace el control jurisdiccional de las mismas; algo que la abogada considera normal en el seno de un Estado de derecho. Considera que el Gobierno central no cuenta con capacidad de decisión sobre la normativa fiscal vasca.

Para Kokott queda claro que el sistema de Cupo fija una cantidad a aportar al Estado por las competencias no asumidas por Euskadi, independientemente de la recaudación fruto de la normativa fiscal foral. Asegura que la autonomía económica no queda rota porque existan flujos económicos entre el Estado y la comunidad autónoma. Y añade que esto no impide que las normas forales puedan ser recurridas ante la jurisdicción ordinaria española si no cumplen la legalidad interna, pero sostiene que su impugnación no debe ser planteada ante la Corte europea.

Aspecto de la sala del Tribunal de Justicia de la UE durante la vista celebrada el pasado mes de febrero sobre la fiscalidad vasca.
Aspecto de la sala del Tribunal de Justicia de la UE durante la vista celebrada el pasado mes de febrero sobre la fiscalidad vasca.EFE

El examen europeo

- 9 de diciembre de 2004. El Tribunal Supremo, atendiendo un recurso de la patronal de La Rioja, anula los principales aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades de 1996 de los tres territorios, entre ellos el tipo del 32,5% (2,5 puntos inferior el del resto del Estado) por considerarlos ayuda de Estado según la legislación de la UE.

- Octubre y noviembre de 2005. En aplicación de esa sentencia, el Tribunal Superior del País Vasco, suspende cautelarmente, a instancias de La Rioja y Castilla-León, el nuevo Impuesto de Sociedades, por mantener el mismo tipo.

- 6 de septiembre de 2006. El Tribunal de Justicia Europeo, en el llamado "caso Azores", establece las condiciones en las que sería admisible que la fiscalidad para las empresas de una región sea inferior a la existente en el Estado al que pertenece.

- 20 de septiembre de 2006. A la vista de esta sentencia, y ante el cúmulo de recursos contra el Impuesto de Sociedades vasco, el Tribunal Superior pregunta (cuestión prejudicial) al Tribunal de Luxemburgo si las medidas tributarias del País Vasco encajan en la doctrina sobre las Azores.

- 28 de febrero de 2008. Se celebra en Luxemburgo la vista de la cuestión prejudicial, con presencia de todas las partes implicadas.

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