El joven que mató a dos niños en un paso de cebra en Bilbao no irá a prisión
El fallo atribuye la confusión del conducor a la mala ubicación del semáforo
Hubo una falta, pero no un delito. Rubén Rodríguez, el joven de 25 años que atropelló mortalmente a dos niños en Bilbao en enero de 2006, tendrá que pagar una multa de 720 euros y se quedará un año sin carné de conducir. El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao rechazó los tres y cuatro años de cárcel que pedían, respectivamente, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la familia de los menores. El motivo, que no hubo una imprudencia grave, sino leve, y que la "inadecuada ubicación" de un semáforo le causó "su momentánea desatención".
La juez condena al acusado a pagar 720 euros de multa y un año sin carné
El fallo, dictado el pasado miércoles -al día siguiente de la celebración del juicio-, considera probado que el atropello de Aitor y Oihane A. en un paso peatonal sin semáforo en el barrio de Basurto se debió a la "falta de atención a la conducción y la confusa señalización existente en la zona". Los niños iban aquel 3 de enero de 2006 al Parque Infantil de Navidad (PIN), junto a sus padres y su otra hermana. Empezaron a atravesar el paso de cebra agarrados de la mano de su padre pero, tras pasar el primer carril, en el que estaban detenidos media docena de vehículos, fueron arrollados por la furgoneta del joven, que circulaba en el carril de adelantamiento.
La sentencia concluye que Rubén Rodríguez actuó "con cierta negligencia", pero que no se puede calificar como "imprudencia grave" -la calificación de la Fiscalía y la acusación-, sino "meramente leve". La juez María Elena González agrega que el conductor infringió "la normativa genérica de tráfico" por no haber reducido la velocidad al existir varios vehículos parados en el carril paralelo al suyo y pese a dos señales que advertían del paso peatonal.
Pero considera "evidente" que un semáforo que se situaba 25 metros por delante del paso peatonal -suprimido diez días después del accidente por las administraciones para ser colocado en el paso de cebra donde ocurrió la tragedia- hizo que Ruben Rodríguez tuviera la "plena convicción" de que "prevalecía sobre al paso en cuestión". Esto, dice la sentencia, motivó su "momentánea desatención" sobre el paso de cebra. Las referencias en el fallo judicial a "la inadecuada ubicación del semáforo" suponen una clara censura a las administraciones -la Diputación vizcaína y el Gobierno vasco- que colocaron correctamente esta señal tras el doble atropello mortal, cuando desde siete años antes había reclamaciones en tal sentido de los vecinos e, incluso, hubo una decisión en tal sentido de la junta de distrito.
El fallo considera "irrelevante" la velocidad a la que circulaba el acusado, uno de los asuntos en los que se centró el juicio. Dice que iba entre los 50 y los 60 kilómetros por hora -la limitación es esa zona era de 50- y que no es importante "a efectos de apreciar" si su conducta fue reprochable penalmente. Como esgrimió la defensa en la vista, la juez asegura que, aunque el causante del atropello hubiera circulado a menos de 50 por hora, "difícilmente hubiera podido evitar la catástrofe al no poder divisar a los pequeños hasta que los tuvo delante".
Además de la multa y el año sin carné de conducir, Ruben Rodríguez es condenado a pagar las costas del proceso. La compañía aseguradora del joven ya abonó a la familia de los niños casi 220.000 en concepto de indemnización.
El abogado del joven se mostró satisfecho por el fallo, ya que avala su tesis de que hubo una falta y no un delito, y aseguró que su cliente estaba "contento". "Es un respiro que no tenga que ir a la cárcel. Pero en él prevalece el pesar desde el accidente. No se le quita de la cabeza la situación de la familia".
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