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Columna
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El 'Erika' y el 'Prestige'

La sentencia penal que acaba de dictar un tribunal de París en el caso del petrolero Erika, hundido en diciembre de 1999 frente a la costa de Bretaña y que había causado una marea negra en 400 kilómetros de litoral francés, ha sido acogida por los medios de comunicación españoles -entre ellos un editorial de este periódico- como un ejemplo de sentencia ejemplarizante y como una jurisprudencia novedosa e imprescindible para sancionar delitos ecológicos, que -se añade- debería servir de base para el enjuiciamiento del caso Prestige, por más que se admita que los hechos son muy diferentes en ambos episodios.

Las novedades que se mencionan pueden sintetizarse en dos aspectos: por un lado, se resalta que el tribunal reconoce la existencia de un daño medioambiental que debe ser reparado (destrucción de animales, plantas y paisaje) y que es diferente de los perjuicios económicos causados a las personas directamente afectadas por la marea negra en cuanto titulares de un patrimonio individual que resultó lesionado (pescadores, comerciantes e industriales); por otro lado, se destaca que el tribunal no sólo condena al armador del barco, sino también a la sociedad clasificadora RINA y a la sociedad propietaria de la carga, la fletadora Total.

La imputación a la clasificadora no tiene un fácil acomodo en el Derecho Penal español

¿Cabe realmente hablar de verdaderas novedades? Y, en el supuesto de que la respuesta fuese afirmativa, ¿son trasladables al caso Prestige?

En lo que atañe al primer aspecto, la sentencia francesa no aporta una novedad sustancial con respecto al futuro pronunciamiento de la justicia española sobre las responsabilidades civiles derivadas de delito. En efecto, a la vista de la regulación del Código Penal español, la condena por un delito contra el medio ambiente no sólo llevará aparejada una responsabilidad civil por los daños estrictamente patrimoniales causados a nuestros pescadores y mariscadores, sino que dicha responsabilidad se extenderá también a los daños ecológicos, a los que se aplicaría el denominado principio de compensación integral: de este modo, se retrotraerían las cosas al estado previo a la comisión del delito.

Es más, en el ámbito de los delitos ecológicos el Código español contiene un precepto (el artículo 339) que faculta al juez en la fase de instrucción del sumario para fijar una medida cautelar (en el sentido procesal del término), consistente en "ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado"; ello supone adelantar la reparación del daño aunque no hubiese recaído todavía una condena penal.

En lo que concierne al segundo aspecto, hay que reconocer, en cambio, que la sentencia francesa sí ofrece una novedad relevante con relación al caso Prestige, puesto que en éste los responsables de la sociedad fletadora y de la sociedad clasificadora ni siquiera están imputados en la causa. ¿Qué valoración merecen dichas condenas?

Desde la perspectiva de los principios que rigen el Derecho penal español la exigencia de responsabilidad a los gestores de la sociedad fletadora resulta impensable, dado que ésta en modo alguno es garante del mantenimiento y de la conservación del buque y, por tanto, no se encuentra en una situación de competencia específica que permita fundamentar su responsabilidad penal por el resultado dañoso causado. La atribución de una responsabilidad penal a la sociedad propietaria de la carga sólo es imaginable en un Derecho Penal como el francés, cuyas reglas de imputación son sustancialmente distintas de las que existen en los restantes países de Europa continental de inspiración romano-germánica: a diferencia de éstos, en Francia el Derecho Penal asume una orientación privatista, en la que se acogen postulados propios del Derecho Civil.

Más compleja es la cuestión de la imputación de los gestores de la sociedad clasificadora, que en principio no tiene un fácil acomodo en las reglas del Derecho penal español. No obstante, en el caso Prestige hemos conocido últimamente datos que pudieran servir de base para plantear la exigencia de responsabilidad penal y que merecen un examen detenido. De hecho, los abogados de Nunca Máis acaban de presentar un escrito de ampliación de querella contra los gestores de ABS.

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