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Los enfermos graves podrán recibir una segunda opinión médica en diez días

Sanidad decidirá en los casos que requieran hospitales concertados o de otra comunidad

La petición por un enfermo de una segunda opinión médica en el Sistema Vasco de Salud, un derecho reconocido desde hace 18 años, pero sin desarrollar, va a quecdar por fin regulada por un decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de ayer. La oposición había reclamado esa regulación en mayo de 2006, cuando sacó adelante una iniciativa parlamentaria a la que se opusieron los grupos del tripartito. La segunda opinión médica se solicitará, como hasta ahora se venía haciendo, en los servicios de atención al paciente, que deberán concertar la nueva cita o denegarla con un informe razonado en el plazo de diez días. En 2005, se tramitaron un total de 630 solicitudes.

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El Departamento de Sanidad no proporcionó el texto concreto del decreto aprobado ayer, pero según los datos facilitados el derecho a una segunda opinión médica incorpora algunas novedades de calado en su ejercicio, además de elevarse el rango de su regulación y fijarse con claridad su ejercicio. Hasta ahora, se cubría por medio de meras instrucciones o de circulares. En 2005, último año del que la consejería tiene datos cerrados al respecto, se tramitaron un total de 630 casos.

La segunda opinión será solicitada preferentemente en centros públicos pertenecientes a Osakidetza diferentes al que haya tratado inicialmente al paciente, pero el decreto permitirá recurrir a hospitales concertados dentro de la comunidad e incluso a centros de otras comunidades en determinados casos o para ciertas técnicas diagnósticas. En estos casos especiales, será el propio Departamento de Sanidad el que deba dar su autorización.

La nueva regulación es fruto de una de las derrotas parlamentarias del Ejecutivo, ya que la oposición logró sacar adelante en mayo del año pasado en la comisión de Sanidad el mandato de llevarla a cabo. El PP advirtió antes de las pasadas vacaciones de verano de que promovería diversas iniciativas al haber transcurrido más de un año sin que el Gobierno cumpliese el encargo del Parlamento.

Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Cataluña y Valencia tenían ya su propia normativa al respecto. En cuanto el decreto esté en vigor, los pacientes que cumplan las condiciones que se establecen podrán solicitar una segunda opinión médica y Osakidetza estará obligada a concertarles la cita en diez días.

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Todos los residentes

El derecho a la segunda opinión, tanto en diagnósticos como en tratamientos, alcanzará a todos los residentes en Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo de Osakidetza. El Gobierno asegura que ha seguido criterios que conjugan la accesibilidad a los recursos sanitarios con criterios de calidad y de proporcionalidad en su utilización.

No será ejercitable, sin embargo, en cualquier caso, ya que estará restringido a los procesos de enfermedades graves. El decreto incorpora aquí una importante novedad: hasta ahora sólo se contemplaban los casos que conllevaran riesgo para la vida, mientras que a partir de ahora también se tendrá derecho a esa segunda opinión cuando se vea afectada gravemente la calidad de vida personal o profesional del paciente.

El acceso a la segunda opinión médica quedarán garantizado en los siguientes casos: enfermedad neoplásica maligna, enfermedad neurológica degenerativa, enfermedad cardiovascular o cualquier otra que represente riesgo para la vida o la calidad de ésta. En el último caso, debe existir amenaza de discapacidad, de dependencia grave o de "menoscabo importante para la vida cotidiana o profesional".

Otra novedad es que la solicitud se podrá efectuar directamente ante el Departamento de Sanidad, sin pasar por los servicios de atención al paciente de los centros de atención, única vía existente hasta el momento. En cualquier caso, se estima que esos servicios seguirán siendo la vía preferente para la tramitación.

Además se establece un plazo de obligatorio cumplimiento para Osakidetza: diez días como máximo desde la presentación de la solicitud. Hasta ahora existía únicamente una recomendación, que fijaba en 15 días el plazo para emitir una respuesta.

En ese lapso de tiempo fijado ahora, el Servicio Vasco de Salud deberá haber proporcionado al paciente una cita en otro centro diferente al que emitió la primera opinión, como garantía de imparcialidad en el juicio.

Para los casos que se considere no incluidos en este derecho regirá el mismo plazo de diez días a la hora de comunicar la denegación. Ésta deberá ser razonada con arreglo a criterios clínicos y habrá de ir firmada por la dirección médica.

El centro al que se enviará preferentemente al paciente solicitante de una segunda opinión será el más próximo a su domicilio y en ningún caso tendrá el enfermo el derecho a elegir el hospital en el que quiere ser examinado.

Pacientes en un centro de salud en el Casco Viejo de Vitoria.
Pacientes en un centro de salud en el Casco Viejo de Vitoria.PRADIP J. PHANSE

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