La Audiencia Nacional tendrá que juzgar al torturador Cavallo
El tribunal trató de ceder el caso a Argentina sin que ésta lo pidiera
Los jueces españoles son competentes para procesar al supuesto torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo. El Supremo negó ayer la posibilidad de extraditarlo a Argentina para que sea procesado allí por los presuntos delitos que cometió en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la dictadura argentina, como estableció la Audiencia Nacional. La sentencia es un duro golpe contra la Audiencia al considerar que ésta trató de ceder el caso a Argentina sin que existiera una petición previa de la justicia de ese país.
La sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia se declaró en diciembre de 2006 incompetente para juzgar al ex militar argentino, que desarrolló su supuesta actividad represora en el centro de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde fueron recluidas miles de personas desaparecidas durante la dictadura argentina.
En un auto del que fue ponente el magistrado Alfonso Guevara, el tribunal basó su decisión en la existencia de diligencias penales abiertas en tribunales argentinos contra Cavallo, acusado de genocidio, terrorismo y torturas, por lo que el fiscal pidió penas de entre 13.332 y 17.010 años de cárcel. La Audiencia consideró que ante los procesos abiertos, debía prevalecer la competencia de los jueces del lugar donde se cometieron los delitos, es decir, la de los tribunales argentinos.
La Sala Penal del Supremo, formada por su presidente, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, tras alabar el escrito de la fiscal Dolores Delgado, consideró ayer que la sección tercera interpretó "indebidamente" la normativa sobre conflictos judiciales internacionales y extradiciones.
Al contrario que la Audiencia, el Supremo considera que no existe "conflicto de jurisdicción internacional" en el caso del supuesto torturador. La sentencia asegura que ese tipo de conflictos no pueden darse porque lo decida un tribunal español "ni resulta concebible que la Sala de la Audiencia Nacional ni este tribunal [Supremo] decidan unilateralmente atribuir a las autoridades de otro país" el caso, ya que "no existe norma alguna" que lo autorice.
Los magistrados sostienen que la Audiencia "ignora lo legalmente establecido acerca de la extradición", ya que, cuando dictó su auto, "no existía aún solicitud extradicional alguna dirigida por las autoridades argentinas a España". La sección tercera tampoco obtuvo el permiso del Gobierno de México, país del que Cavallo fue extraditado para ser juzgado en España.
"El auto recurrido", continúa el Supremo, "a través de una inadecuada vía procesal", dispone la extradición de Cavallo sin "previa solicitud de extradición", privando al Gobierno de su capacidad de decisión en esta materia e incumpliendo dos tratados internacionales firmados con Argentina y México.
Manuel Ollé, representante de las Madres de la Plaza de Mayo, se mostró contento con el contenido de la sentencia. El abogado aseguró que la resolución garantiza el derecho de las víctimas y del propio Cavallo a un proceso sin dilaciones.
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