Guantánamo
A raíz de la publicación en su periódico de la visita de tres policías a la base estadounidense de Guantánamo, donde se encuentran privadas de cualquier garantía procesal cientos de personas, han aparecido declaraciones por parte de varios responsables del Partido Popular que no tienen ni la más mínima base jurídica en el sistema democrático occidental. Se refería concretamente Josep Piqué a la cuestión, diciendo que si los agentes habían acudido al territorio cubano sin autorización judicial, no lo hicieron más que por buscar indicios o claves que pudieran ser ulteriormente empleados en la lucha antiterrorista, lo que vendría de modo implícito a justificar tal actuación. Pues bien, esta afirmación parte de un presupuesto inadmisible en la base jurídica democrática. Y es que las pruebas obtenidas como consecuencia de la vulneración de algún derecho fundamental son radicalmente inválidas (teoría del fruto del árbol prohibido, de origen anglosajón e introducida positivamente en nuestro ordenamiento -artículo 11 LOPJ- tras la STC 114/84). Basándose en esta doctrina, imprescindible para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales consagrados en toda democracia, cualquier prueba obtenida tras la violación de un derecho fundamental no podrá ser nunca tenida en cuenta como prueba válida, y por tanto, el Estado democrático y de Derecho (artículo 1.1 CE) jamás habrá de hacer uso de las mismas.
Así pues, y al margen de la discrepancia político-partidista, señalar la carencia de base jurídica que tienen las declaraciones del señor Piqué, que me temo, no harán sino desencadenar otras de idéntica índole, que no por repetidas se dotarán de sentido jurídico.
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